REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º


Por cuanto la parte actora ciudadanos: JESUS EDUARDO LUGO GARCIA Y DIANA CAROLINA VARGAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.679.985 y V-19.616.151, asistidos por la Abg. VIRGINIA MARIA GONZALEZ DELMORAL, INPREABOGADO NRO. 254.070; no dieron cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 23/04/2018 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo indicado en el auto que antecede a fin de proveer lo solicitado; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO distinguida con el Nº 2005, en nomenclatura llevada por este Juzgado, presentada por los ciudadanos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.

La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Harold Colina H.




EXP. 2005