REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Veintidós (22) de MAYO de 2.018
Años: 208º y 159º

VISTOS
EXPEDIENTE: 1995


SOLICITANTE:
TULIO ALFREDO VIEIRA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.296.837, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL MARBELLA SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 41.369.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 01/02/2018, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano: TULIO ALFREDO VIEIRA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.296.837, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 41.369; de este mismo domicilio; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de NACIMIENTO, identificada con el Nº 03, correspondiente al año 1992, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que “…..que el funcionario redactor por error involuntario al momento de redactar el acta de nacimiento, cometió el error de identificar al PADRE del solicitante en su ESTADO CIVIL de la siguiente manera: SOLTERO siendo lo correcto CASADO, tal y como consta en la acta de MATRIMONIO emitida por el Concejo Municipal del Distrito Federal Caracas consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO presentada por el (la) ciudadano (a): TULIO ALFREDO VIEIRA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.296.837, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 41.369; de este mismo domicilio, la cual se encuentra en los Registros del ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nro. 03, correspondiente al año 1992, de los asientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar el acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 03, correspondiente al año 1992, perteneciente al ciudadano: TULIO ALFREDO VIEIRA CORONADO; en relación donde dice SOLTERO, debe decir CASADO, que es lo correcto, tal y como consta en la acta de MATRIMONIO emitida por el Concejo Municipal del Distrito Federal Caracas consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del presente fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Harold A. Colina H.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Harold A. Colina H.


EXP. 1995