REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de MAYO de 2.018
Vista la anterior solicitud contentiva de un JUSTIFICATIVO JUDICIAL, (TITULO SUPLETORIO), que por distribución de fecha 24/05/2018, recayó en este Tribunal, presentado por el (la) ciudadano (a): NANCY GREGORIA LOPEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.799.200, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUIDO BLADIMIR LEAL, Inpreabogado Nro. 41.941, se le da entrada quedando anotado bajo el Nro. 024-2018, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud esta Juzgadora observa que no consignaron CONSTANCIA DE ZONIFICACION, Y PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, emitido por la Alcaldía del Municipio Miranda.
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece en el artículo 340, ordinal 6º, lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
As mismo establece el mismo Código en su artículo el artículo 899:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables……”.
No obstante, una vez revisado el escrito, este Juzgado observa que el solicitante de autos, no cubrió todos los extremos al que se refiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO; por lo que se ordena devolver a la solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Harold A. Colina H.

SOL. 024