REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; TRES (03) de MAYO de 2.018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 06-2018, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ZARRAGA PIÑA CAROLINA DEL ROSARIO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.732.997, de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano MEZA PIÑA CESAR ANTONIO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.351.248, de este mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ELEODORO ARRIETA PULGAR, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 223.154.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) LUZMILA DEL ROSARIO PIÑA VALECILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.287.850, domiciliado (A) Urbanización Santa María, Calle 04, casa Nro.07, Parroquia San Antonio, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón falleció Ab-intestato en fecha: veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete , (13/12/2017) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 1732. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de HIJOS a los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO ZARRAGA PIÑA Y CESAR ANTONIO MEZA PIÑA, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2.018.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Adriana Oduber Garvet
LA JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA ABG. EDGARYT ZARRAGA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EDGARYT ZARRAGA
Sol. 06