REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; SIETE (07) de MAYO de 2.018
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1976


SOLICITANTE:
AMABILIS CORONEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.827.957, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL YENNIFER SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 137.157.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 31/10/2017, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano: AMABILIS CORONEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.827.957, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENNIFER SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 137.157; de este mismo domicilio; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de MATRIMONIO, identificada con el Nº 94, correspondiente al año 2.004, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DELMUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que “…..que el funcionario redactor al momento de su redacción COMETIO EL ERROR de identificar al solicitante de la siguiente manera: AMABILIS ENRIQUE CORONEL ROMERO siendo lo correcto AMABILIS CORONEL ROMERO, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad, y acta de NACIMIENTO emitida por el Registro Municipal del Estado Falcón consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO presentada por el (la) ciudadano (a): AMABILIS CORONEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.827.957, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENNIFER SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 137.157; de este mismo domicilio, la cual se encuentra en los Registros de MATRIMONIO signada con el Nro. 94, correspondiente al año 2.004, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil del estado Falcón, a rectificar el acta de Matrimonio signada bajo el Nro. Nro. 94, correspondiente al año 2.004, pertenecientes a los ciudadanos: AMABILIS CORONEL ROMERO Y ANA MARGARITA QUINTERO; en relación donde dice AMABILIS ENRIQUE CORONEL ROMERO, debe decir AMABILIS CORONEL ROMERO, que es lo correcto, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del presente fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Harold A. Colina H.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Harold A. Colina H.




EXP. 1976