REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Ocho (08) de Mayo de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 04-2018, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: HILDA COROMOTO RODRIGUEZ VIUDA DE MORON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.700.891, domiciliada en la en la población de Caujarao, Sector la Bombita, calle principal, casa S/N, del Municipio Miranda del estadio Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOHAN FELIPE MORON RODRIGUEZ; YOLIMAR COROMOTO MORON RODRIGUEZ, REGINA MARIA MORON RODRIGUEZ Y JOSE DEL PILAR MORON RODRIGUEZ, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.102.094, 17.178.630, 17.178.976, y 22.602.069, de conformidad con lo establecido en el articulo168 del Código de procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL GREGORIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 202.229.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JOSE DEL PILAR MORON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.546.113, siendo su domicilio y residencia en pasado en la población de Caujarao, Sector La Bombita, Calle Principal, casa s/n, de esta ciudad de Coro, Municipio Mirada Estado Falcón falleció Ab-intestato en fecha: Ocho de Febrero de dos mil trece, (08/02/2013) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 132. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos HILDA COROMOTO RODRIGUEZ VIUDA DE MORON; JOHAN FELIPE MORON RODRIGUEZ; YOLIMAR COROMOTO MORON RODRIGUEZ; REGINA MARIA MORON RODRIGUEZ Y JOSE DEL PILAR MORON RODRIGUEZ, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2.018.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. JLG
La Juez Temporal El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. Harold A. Colina H.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Harold A. Colina H.
SOL. 04
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