REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de MAYO de 2018
Años; 207° y 158º

Visto solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA y los anexos que la acompañan, que por sorteo de distribución de fecha 09/05/2018 correspondió a éste Tribunal, presentada por la ciudadana ADELAIDA RAMONA LUGO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.643.069, domiciliada Urbanización Las Eugenias, Calle 1, casa N° A15-1, II Etapa, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistida por la abogada ENEYDA BEATRIZ TORRES DE CABRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.243. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 369-2018, en nomenclatura llevada por este Juzgado; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 26, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojó del estado Falcón, correspondiente al año 1959.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la referida acta que fue emitida por el Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojó del estado Falcón.
Ahora bien, establecen los artículos 445 y 501 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 445:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Artículo 501:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De las disposiciones supra transcritas se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en cuya jurisdicción se realizó el Registro del Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud.
En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Tribunal de Municipio antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) día (s) del Mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 209° y 158°. FC

LA JUEZ TEMPORAL, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. FLORENCIA M. CANTINI R, ABG. VLADIMIR MARTINEZ

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de _________________ (_________) folios útiles, Conste
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez


S.I. N° 375-2018