REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2018-000041
ASUNTO : IP01-R-2018-000041


JUEZA SUPERIOR PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO CHAVEZ ZAVALA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.787.303, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco Calle Arias entre Panamá y Uruguay, Nº 12, Municipio Carirubana estado Falcón, asistido en este acto por el Profesional del Derecho LUIS EDGARDO OSORIO ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 154.242, con domicilio procesal en el Sector Caja de Agua, Avenida Raúl León, entre Calle Libertador y Acueducto, Edificio Franyelis, Planta Alta, Escritorio Jurídico LUIS OSORIO Y ASOCIADOS, punto fijo estado Falcón, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó improcedente la entrega de vehículo con las siguientes características Marca: Fiat, Modelo: Uno, Año: 2006, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Motor: 178E80116685944, Serial de Carrocería: 9BD15827664798331, Placas: PAK-93A, Color: Plata, en fecha 26 de julio de 2016.

En fecha 02 de mayo de 2018, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente a la jueza MORELA FERRER BARBOZA.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2016, los recurrentes, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta de forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal de la recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”

De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal Tercero de Control que dictó el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido 428 eiusdem, evidenció esta Sala que fue emplazada la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 26 de enero de 2017, dándose por notificada en esa misma fecha, agregándose dicha boleta en fecha 03 de febrero de 2017, no dando contestación la Vindicta Publica al recurso presentado, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem, ORDENANDOSE a su vez oficiar al Juzgado Tercero de Control Extensión Punto Fijo, a los fines que remite la causa Nº IP11-P-2011-000617, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada y Firmada a los 10 días del mes de Mayo de 2018.

Jueces de la Corte de Apelaciones:


Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ.
Jueza Suplente y Presidente Encargada.




Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria y Ponente.

Abogado JOSE ANGEL MORALES
Juez Suplente




Abogada NERYS CECILIA DUARTE
Secretaria Accidental.



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretaria Acc.



RESOLUCION: IG012018000173