REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001650
ASUNTO : IJ01-X-2015-000010

JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ

Mediante acta de fecha 06 de Febrero de 2015, la Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ RAMIREZ en su condición de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó formal inhibición en la causa signado con el N° IP01-P-2013-001650 seguido contra los ciudadanos FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ Y DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS conforme a lo dispuesto en el artículo 89 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado 25 de Marzo de 2015, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la jueza CARMEN NATALIA ZABALETA.
En fecha 22 de julio de 2015, se inhibe del conocimiento del presente asunto la jueza CARMEN NATALIA ZABALETA.
En fecha 03 de agosto de 2015, se dicta auto solicitando la convocatoria de un juez accidental, librándose oficio a la presidencia del circuito en fecha 4 de agosto de 2015.
En fecha 06 de agosto de 2015, se inhibe del conocimiento del presente asunto la jueza GLENDA OVIEDO.
En fecha 11 de septiembre de 2015, se dicta auto solicitando la convocatoria de un juez accidental, librándose oficio a la presidencia del circuito en fecha 12 de septiembre de 2015.
En fecha 24 de abril de 2018 se aboca al conocimiento del presente asunto el Juez JOSE ANGEL MORALES EN sustitución del juez RHONALD JAIME, quien se encuentra disfrutando de su vacaciones legales.

En fecha 25 de abril de 2018 se abocan al conocimiento del presente asunto las juezas IRIS CHIRINOS LOPEZ en sustitución de la jueza CARMEN NATALIA ZABALETA, quien se encuentra de reposo médico y MORELA FERRER en sustitución de la jueza GLENDA OVIEDO, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:
MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA
Según se extrae del texto del acta de inhibición que corre agregada a los autos, expresó la Jueza las razones que la condujeron a inhibirse del conocimiento del señalado asunto, al señalar:
… En el día de hoy, Viernes Seis (06) de Febrero de 2015, presente ante la secretaría del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, comparece la ciudadana Jueza a cargo del Despacho Judicial ABOGADA MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ RAMIREZ, a los fines de interponer incidencia por INHIBICIÓN en el asunto penal signado con el N° IP01-P-P-2013-001650, seguido contra los ciudadanos FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ Y DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, por Delitos EXTORSION y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en los siguientes términos:
“Es el caso que en fecha Viernes Veintidós de Marzo de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, encontrándose en funciones de Guardia el Tribunal Cuarto de Primera Instancia penal Estadal y Municipal en Funciones de Control, procedente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, en virtud de las Inhibiciones Planteadas por los Tribunales en funciones de Control del mencionado Circuito Judicial, el presente asunto Penal el cual quedo Registrado bajo la Nomenclatura IP01-P-P2013-001650, siendo su Tribunal Natural el Tribunal Cuarto de Primera Instancia penal Estadal y Municipal en Funciones de Control, el cual le dio entrada a dicho asunto en esa misma fecha, fijando la Realización de la Audiencia Oral de Presentación para el mismo día. Ahora bien, estando constituido dicho tribunal para la realización de la Audiencia Oral de Presentación procedió la Defensa Técnica del Ciudadano FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ a solicitar el diferimiento de la mencionada audiencia, el cual fue acordado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia penal Estadal y Municipal en Funciones de Control, a los fines de garantizar el derecho a la defensa al ciudadano imputado de autos fijando la celebración de la Audiencia para el día Sábado 23 de Marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana. En virtud de que el Tribunal que se encontraba de Guardia asignada al Fin de Semana siendo estos los días Sábado 23 y Domingo 24 de Marzo de 2013, era para ese momento el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Control, en el cual soy la Titular que regenta dicho despacho, es por lo que procedí a tutelar la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, decretando CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público y en consecuencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, por la presunta comisión del Delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el 19 0 7 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el 29 02, de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, lo cual que queda en evidencia y es publico y notorio que emití opinión de fondo en el presente asunto penal, es por lo que, por la probidad que me caracteriza, encontrándose mi capacidad subjetiva afectada para conocer el presente asunto penal sólo por emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, es por lo que me siento obligada a desprenderme del mismo y con toda responsabilidad me inhibido de conocer el presente caso a los fines de garantizar el Debido Proceso y transparencia a las partes.”
En tal sentido, prevé el artículo 89 las causales de inhibición y recusación:
«Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
.4. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza ...“
Asimismo, dispone el artículo 90, la inhibición obligatoria:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”
Sobre la base de la normativa legal antes citada, procede esta Juzgadora de Control a presentar formalmente INHIBICIÓN en el presente asunto penal, Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, procediendo a interponer dicha incidencia sin esperar a ser recusada por alguna de las partes y, en garantía del Debido Proceso y de una Tutela Judicial Efectiva que le asiste a los mismos, motivo por el cual solicito muy respetuosamente al Tribunal de Alzada que la presente incidencia sea declarada con lugar en su definitiva.
En tal sentido, se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo prevé el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el oficio respectivo. Se ordena remitir el asunto principal a la oficina de la URDD de esta sede judicial para su distribución ante los restantes Tribunales con funciones en Control. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose establecido los motivos alegados por la Jueza Quinta de Control Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ RAMIREZ para eximirse de conocer del aludido asunto IP01-P-2013-001650, seguida contra los ciudadanos FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ Y DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La Inhibición presentada por la Jueza Quinta de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la causa seguida contra los antes mencionados ciudadanos, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Omissis…
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

En este sentido, la Doctrina en relación a la capacidad subjetiva que tienen los Jueces en cuanto a su competencia, ha establecido lo siguiente:
…La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio… (Calamandrei, citado por Calvo Baca 2000)

Así pues, se debe indicar que en cuanto al fundamento de la inhibición, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, dejó por sentado que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

Señalado lo anterior, se evidencia que la razón que induce a la Jueza Quinta de Control a separase del conocimiento del asunto IP11-P-2013-001650, es el haber tutelado la audiencia Oral de Presentación, en el presente asunto penal, decretando con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público y en consecuencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano: FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente el criterio de que las medidas de coerción personal que son decretadas dentro del proceso penal por los jueces de control, antes de la sentencia definitiva, (la cual es producto de un juicio oral y público), tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso y por ende no constituyen opinión con respecto al fondo del asunto, en virtud de que al no producirse un acto conclusivo de acusación mal podría emitir opinión al fondo mismo de la cuestión; son simplemente, como su denominación inequívocamente lo indica, cautelares. Distinto es el caso de que presentado el acto conclusivo de Acusación, se admita la misma, los medios de prueba y se ordene el enjuiciamiento del procesado, no siendo este el caso el caso de la presente inhibición.

Observa esta alzada que al analizar la naturaleza jurídica de la etapa probatoria o audiencia de presentación como en el caso de marras, ésta consiste como bien señala el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en conducir al imputado ante el juez de control quien en presencia de las partes resolverá si existen o no méritos para el otorgamiento de medidas de coerción personal, sin que esto implique como ha sido señalado el enjuiciamiento de los hechos, en tal sentido el haber decretado una medida de coerción personal en la audiencia de presentación , no constituye una opinión de fondo que comprometa la imparcialidad de la juzgadora, por lo que en conclusión, esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición la Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ RAMIREZ en su condición de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal tiene el suficiente fundamento legal para ser declarada Sin Lugar y Así se decide.
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ RAMIREZ en su condición de Jueza Quinta de control de este Circuito Judicial Penal, en conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº IP01-R-2013-001650, seguido contra el ciudadano FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Líbrese boleta de notificación. Anéxese el presente cuaderno separado al señalado asunto. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de mayo de 2018.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE PRESIDENTA Y PONENTE

ABG. MORELA FERRER
JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ SUPLENTE

ABG. NERYS DUARTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria Acc…
Resolución Nº IG012018000