REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2018-000422
ASUNTO : IP01-R-2018-000024




JUEZA SUPERIOR PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA, de nacionalidad venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro 72.629, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS MARRENO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.683, contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2018, y publicada in extenso en fecha 05 de marzo de 2018, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro, mediante la cual, decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado ciudadano, por la comisión del los delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra el Financiamiento y Terrorismo.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2018, el recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 05 de marzo de 2018, es decir, a los tres días de haberse celebrado la audiencia de presentación, y el recurso apelación fue interpuesto mediante escrito de fecha 09 de Marzo de 2018, por el Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS MARRENO, partiendo de las siguientes afirmaciones se observo que el Defensor ejerció el recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el consistente de 5 días después de la publicación del mismo; acontecimiento éste que hace considerar temporáneo la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.

Igualmente se desprende de las actas que en fecha 19 de marzo de 2018, se ordeno emplazar a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 02 de abril de 2018, siendo agregada dicha boleta en esa misma fecha, asentándose el computo en que la Vindicta Publica no dio contestación al recurso de apelación ejercido.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dicto el fallo en el termino que establece el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el articulo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada en Santa Ana de Coro a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2018.


Jueces de la Corte de Apelaciones:



Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente y Presidenta Encargada





Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria
Ponente




Abogado JOSE ANGEL MORALES
Juez Suplente





Abogada NERYS DUARTE GAUNA
Secretaria Accidental





En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria Accidental.


RESOLUCION: IG012018000194