SOLICITUD Nº: 1040-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana ANA LUZ MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.887.805, domiciliada en la calle Padilla, casa N° 21, zona La Puntita, Parroquia Punta Cardón, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada MIGDALYS CHIRINOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.852, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación, a la ciudadana ANA LUZ MORENO ROJAS, identificada ut supra; que saben y les consta que ANA LUZ MORENO ROJAS construyó la bienhechuría ubicada en la calle Andrés Bello, entre calle Pilar y calle Miranda, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual posee las características, medidas y linderos establecidas en el levantamiento planimetrito emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón; que saben y les consta que la ciudadana ANA LUZ MORENO ROJAS invirtió la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (210.000.000,00 Bsf.) en la construcción de la bienhechuría; que conocen a la ciudadana ANA LUZ MORENO ROJAS desde hace más de veinte (20) años. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA LUZ MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.887.805, sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno que son propiedad de las Tierras de la Tercera Comunidad Cardón, ubicado en la avenida Andrés Bello, esquina callejón Andrés Bello, casa número 75, sector Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de construcción de DIECISÉIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (16,25 Mts) de frente por DIECISÉIS METROS CON SESENTA Y NUEVE (16,69 Mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (201,75 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Dieciocho metros con noventa y un centímetros (18,91 Mts) con casa de la familia Bustillos. SUR: Dieciocho metros con sesenta y un centímetros (18,61 Mts) con callejón Andrés Bello. ESTE: Dieciséis metros con sesenta y nueve centímetros (16,69 Mts) con casa de la familia Arias. OESTE: Dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 Mts) con avenida Andrés Bello, su frente; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Doce (12) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
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