EXPEDIENTE No. 1062-2018
SOLICITANTES: CLAUDY ANABEL GARCIA BERMUDEZ, Titular de la C.I. Nº 18.157.713, inscrita en el I.P.S.A Nº 172.356 Actuando como Apoderada Especial en nombre del Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO Venezolano, mayor, de edad, titular de la C.I. Nº V-11.908.332, y la Ciudadana YISSI YUBARY SANCHEZ DE RODRIGUEZ, Titular de la C.I.12.790.999, asistida de la abogada MIGDALIA ROSENDO SANCHEZ, Titular de la C.I. Nº 4.794.776, inscrita en el I.P.S.A Nº 35.108.-
ACCION: Divorcio 185-A.
NARRATIVA
Con fecha 17 de ABRIL de 2018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por la ciudadana CLAUDY ANABEL GARCIA BERMUDEZ, Titular de la C.I. Nº 18.157.713, inscrita en el I.P.S.A Nº 172.356, Actuando como Apoderada Especial en nombre del Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO Venezolano, mayor, de edad, titular de la C.I. Nº V-11.908.332, y la Ciudadana YISSI YUBARY SANCHEZ DE RODRIGUEZ, Titular de la C.I.12.790.999, asistida de la abogada MIGDALIA ROSENDO SANCHEZ, Titular de la C.I. Nº 4.794.776, inscrita en el I.P.S.A Nº 35.108, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día Catorce (14) de Agosto del año 2002, según consta en acta inserta bajo el Nº 34, Ante la Prefectura del distrito Andrés Bello del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
Indican a su vez que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en Chuparin Central, Calle Unidad 3-A, del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Pasando por varias residencias hasta que en el mes de abril del año 2008 nos residenciamos en la calle 13, casa º13, Sector 02, Antiguo Aeropuerto de la Ciudad de Punto Fijo, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual fue nuestro ultimo domicilio conyugal. De nuestra unión procreamos una niña que lleva por nombre YIRLY NATASHA RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la C.I. Nº 26.958.180, residenciada la calle 13, casa Nº13 Sector 02, Antiguo Aeropuerto, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Alegan los solicitantes que su vida conyugal al principio fue armoniosa y feliz, con el transcurso de los años comenzaron a surgir desavenencias graves que hicieron que en más de una oportunidad se separaron y después se reconciliaban, hasta que finalmente acordaron permanecer juntos viviendo en la misma casa mientras su hija aun estaba pequeña, pero no fue posible seguir su vida conyugal que se hizo mas difícil con el transcurrir del tiempo, por lo que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el día 12 de febrero de 2.012; Fecha que a partir de la cual interrumpieron la vida en común. Residenciándose el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO en Chuparin Central, Calle Unidad 3-A, del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la ciudadana YISSI YUBARY SANCHEZ DE RODRIGUEZ en la calle 13, casa Nº13 Sector 02, Antiguo Aeropuerto, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitando que se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal y que ambos reconocen y aceptan que no adquirieron bienes para comunidad de gananciales.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 18 de Abril de 2018, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2018, mediante nota el Secretario de este Tribunal, deja constancia de la certificación de las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se entregó al Alguacil para su práctica.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2018, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual fue consignada la misma debidamente cumplida y transcurrido como fueron los Diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO y YISSI YUBARY SANCHEZ DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.908.332 y V-12.790.999, respectivamente, asistidos el primero con Poder de la Abogada en ejercicio CLAUDY ANABEL GARCIA BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 172.356 y la segunda asistida de la abogada MIGDALIA ROSENDO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 35.108. no cumplió con lo ordenado lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana CLAUDY ANABEL GARCIA BERMUDEZ, Titular de la C.I. Nº 18.157.713, inscrita en el I.P.S.A Nº 172.356 Actuando como Apoderada Especial en nombre del Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO Venezolano, mayor, de edad, titular de la C.I. Nº V-11.908.332, y la Ciudadana YISSI YUBARY SANCHEZ DE RODRIGUEZ, Titular de la C.I.12.790.999, asistida de la abogada MIGDALIA ROSENDO SANCHEZ, Titular de la C.I. Nº 4.794.776, inscrita en el I.P.S.A Nº 35.108.-
Y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Catorce (14) de Agosto del año 2002, por ante la Prefectura del Distrito Andrés Bello del Estado Táchira, hoy día Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, y entréguese copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Liquídese la comunidad conyugal, Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho.- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES.