NARRATIVA
Con fecha veintiocho (28) de Febrero de 2018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por la ciudadana JOHANA DEL VALLE MEDINA DE PINO, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia N° 693 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2015.
Alega la solicitante JOHANA DEL VALLE MEDINA DE PINO, que en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), contrajo matrimonio civil con el ciudadano NOEL ENRIQUE PINO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.609, domiciliado en la calle Uruguay, entre calles Zamora y Altagracia, casa número 9 de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por ante el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón.
Señala la solicitante JOHANA DEL VALLE MEDINA DE PINO, que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos.
Indica la solicitante JOHANA DEL VALLE MEDINA DE PINO, que una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la calle Uruguay, entre calles Zamora y Altagracia, casa número 9 de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Señala la solicitante JOHANA DEL VALLE MEDINA DE PINO, que tiene más de cuatro (04) años separada de su cónyuge NOEL ENRIQUE PINO MOLINA.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha primero (01°) de marzo del año 2018, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano NOEL ENRIQUE PINO MOLINA, a fin de que dieran su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2018, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público y del ciudadano NOEL ENRIQUE PINO MOLINA, debidamente cumplidas.