Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana LILIANA LORENA SEMECO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.478.650, domiciliada en la Urb. Las Margaritas, Calle 12, Sector 02, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENDYS KARINA YEDRA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.965, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 15 de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana, LILIANA LORENA SEMECO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.478.650 desde hace muchos años, que saben y les consta, que la ciudadana, LILIANA LORENA SEMECO TORRES, identificada en autos, construyo esas bienhechurías desde el año 2014, y que tiene esas medidas y linderos, que saben y les consta que la Ciudadana LILIANA LORENA SEMECO, invirtió la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1500.000 bsf), en la construcción de las bienhechurías. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LILIANA LORENA SEMECO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.478.650, sobre una bienhechuria en la Urb. Las Margaritas, Calle 12, Sector 02, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón del Estado Falcón, consistente en una vivienda enclavada sobre una Área de terreno que mide 65.00 MTS2, y un Área de construcción que mide 28.50 MTS2, y tiene las siguientes medidas : NORTE: En 5.00mts Vereda 33 Frente, SUR: En 5.00mts Curva Sabino Distribuidor Bolívar, con terreno desocupado de por medio. ESTE: En 13.00mts, segundo frente con terreno desocupado. OESTE: En 13.00mts, con terreno desocupado, según consta en levantamiento planimetrito emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio ocho (08) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO TEMPORAL,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
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