EXPEDIENTE: 1060-2018.
SOLICITANTE: CRISTAL YRENE FERNANDEZ COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.562.081, domiciliada en la Avenida 07 entre calles 09 y 10, Campo Menor de la Comunidad Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDANDO (A): ALIONNY AIVAN DAVID CASTELLANO GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.393, con domicilio en Avenida 19, Casa Nº 23 Comunidad Cardon, diagonal al PDVAL Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
ABOGADO ASISTENTE: EIBAR CHRISTIAN GAMBOA MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.696.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12 de abril de 2018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por la Ciudadana, CRISTAL YRENE FERNANDEZ COLINA, titular de la C.I. V-14.562.081 contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER y de la Sala de Casación Civil más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, con ponencia del Magistrado GUILLERMO BLANCO VAZQUEZ, en la que realizo una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito que, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del Estado Falcón, según consta en copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el número 80, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho, de fecha veintisiete (27) de Junio del año 2013; asimismo, después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron el domicilio en la siguiente dirección: Calle Maparari, entre Avenida Ramón Antonio y Avenida Pintos Salinas de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón; de esa Unión no procrearon hijos.
Indican los solicitantes en su escrito que, una vez contraído el Matrimonio, todo iba en armonía hasta que se produjo la ruptura conyugal desde el mes de Agosto del 2.016, Han estado viviendo en domicilios separados motivado a diferencias irreconciliables por incompatibilidad de caracteres, en virtud de las muchas dificultades convivencia conyugal, el desafecto, aunado que entre ellos se termino el amor de pareja, haciendo que la relación fuese intolerable y difícil de restaurar, por ese motivo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde la fecha indicada la convivencia en común sin que haya entre ellos reconciliación conyugal como tal, así como nexo o comunicación alguna, desde entonces han estado viviendo en viviendas separadas.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, que ha decidido solicitar la Ciudadana, CRISTAL YRENE FERNANDEZ COLINA, titular de la C.I. V-14.562.081 en contra del Ciudadano ALIONNY AIVAN DAVID CASTELLANO GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.393, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 27 de Junio del Año 2013.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 13 de Abril del año 2018, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. Así mismo se ordena librar boleta de citación al ciudadano ALIONNY AIVAN DAVID CASTELLANO GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.393, con domicilio en Avenida 19, Casa Nº 23 Comunidad Cardon, diagonal al PDVAL Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En fecha 20 de Abril de 2018, fue consignada en el expediente por el Alguacil de este Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha 03 de Mayo de 2.018, fue consignada en el expediente por el alguacil de este despacho la boleta de citación correspondiente al Ciudadano, ALIONNY AIVAN DAVID CASTELLANO GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.393, con domicilio en Avenida 19, Casa Nº 23 Comunidad Cardon, diagonal al PDVAL Municipio Carirubana del Estado Falcón. Debidamente firmada.

Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha (18) de Abril del año 2018, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizo una interpretación en torno a la institución del Divorcio presentada por la ciudadana CRISTAL YRENE FERNANDEZ COLINA, titular de la C.I. V-14.562.081, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en la sentencia Nº 1070, vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia Nro.136 de la Sala de Casación Civil del 30 de marzo de 2017, presentada por la ciudadana venezolana, CRISTAL YRENE FERNANDEZ COLINA, titular de la C.I. V-14.562.081 en contra del Ciudadano ALIONNY AIVAN DAVID CASTELLANO GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.393, Asistida por el abogado en ejercicio EIBAR CHRISTIAN GAMBOA MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.696. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído el día 27 de Junio del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, Acta signada bajo el Nº 80 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado despacho en el año 2013.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo, liquídese la comunidad conyugal y archívese el expediente.
TERCERO: Se acuerda librar los oficios al Registro Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, junto a copia certificada de la presente decisión, una vez que el solicitante consigne copia simple de la misma, para que sean anexadas a los oficios ordenados.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los NUEVE (09) días del mes de Mayo de 2018. Años 208° y 159°.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES