REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE Nº 72-2016.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

SOLICITANTES: RUTH NOHEMI OLIVARES REYES Y FRANCISCO JAVIER GOMEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 25.371.501 y V-20.682.907 respectivamente, domiciliados en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

ASISTIDOS POR: el Abogado en Ejercicio RITO RAFAEL DIAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.636.

En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016), este Tribunal declaró legalmente Separados de Cuerpos a los ciudadanos: RUTH NOHEMI OLIVARES REYES Y FRANCISCO JAVIER GOMEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 25.371.501 y V-20.682.907 respectivamente, domiciliados en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Asistidos por el Abogado en Ejercicio RITO RAFAEL DIAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.636, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 14 de Septiembre de 2.015, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 57, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que


establecieron su domicilio conyugal en el Sector La Curva, Carretera Falcón Zulia del Estado Falcón; donde habitaron, hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 05 de Marzo del año 2016 y desde entonces no ha habido reconciliación alguna, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; que de esa unión no procrearon hijos, y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaran que no poseen bienes que repartir por lo cual no existe comunidad de gananciales.

En tal sentido, este Tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta. Comisionándose a tal efecto al Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), se agregó Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada con la Notificación Fiscal.

Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de decretada la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, como fue informado al Tribunal mediante Escrito suscrito por la solicitante y su Abogado Asistente, ya identificados, en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), y cumplida como ha sido el tramite de notificación a el Ciudadano Francisco Javier Gómez Chirinos de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio incoada por la solicitante circunstancia que se desprende de consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal (Folios 20, 21 y 22 de este Expediente). Es por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: RUTH NOHEMI OLIVARES REYES Y FRANCISCO JAVIER GOMEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 25.371.501 y V-20.682.907 respectivamente, domiciliados en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Asistidos por el Abogado en Ejercicio RITO RAFAEL DIAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.636 . En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015) por ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 57, que riela al folio Cuatro (4) y su vuelto del presente Expediente. Y así se establece.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre


de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZA TEMPORAL:

ABG. TEODORA BORREGALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. GRECIA CASTILLO.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada bajo el Nº 173. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. GRECIA CASTILLO.


Exp. 72-2016.