Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 22 de Noviembre de 2018
Años: 208° Y 159°
Exp. Nro. 37-2015
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Agente Policial, titular de la cedula de identidad numero: V- 16.103.690, numero telefónico 04269672760, domiciliada en el Caserío Santa Maria, Parroquia Borojo Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, en su condición de madre de los niños (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO Venezolano, mayor de edad, soltero, números Telefónicos 0412-662.9222 y 0424-6803818 domiciliado en la vía al Buchal, Sector El Beneficio, cerca de una casa de venta de alimentos para animales, en esta Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón; en su condición de Padre de los Niños (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En Fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del Dos Mil Dieciocho, siendo las 10:30 de la mañana, se presento en este Tribunal, la Ciudadana: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.103.690 , quien actúa en representación de sus hijos se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, en la cual expone: Es el caso Ciudadana Juez que hasta el mes de Agosto de este año el padre de mis hijos cumplió con la Obligación de Manutención para nuestros hijos y nunca ha cumplido con los demás gastos como uniformes, útiles escolares, medicinas y ropa, quiero que aumente la obligación de manutención ya que debido a la inflación lo
que esta fijado no me alcanza para sufragar los gastos de nuestros hijos y así mismo quiero que cumpla con uniformes y útiles escolares cuando los necesiten, consultas medicas y medicinas cuando se requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. es por lo que acudo a este digno Tribunal para llegar a un acuerdo y convenir sobre la obligación de manutención en beneficio de nuestros hijos anteriormente identificados, notifiquen al padre de mis hijos ciudadano: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-17.350.138, números telefónicos 0412-662.9222 y 0424-6803818 domiciliado en la via al Buchal, Sector el Beneficio, cerca de una casa de venta de alimentos para animales, en esta población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón; en fecha 31 de Octubre del 2018 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 37-2015, vista la solicitud de la Ciudadana MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA y se libro boleta de citación para el Ciudadano BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. Folio 85.-
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2018 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal EUDUYS CHIRINOS consigna boleta de notificación firmada por la Ciudadana: FRANCISCA LOYO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.292.339 a quien le manifesto el motivo de su visita, y me respondió que ella es la madre del Ciudadano BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO, anteriormente identificado.- folios 91,92 y 93
En fecha Veinte (20) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparece previa notificación, el Ciudadano: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO, antes identificado, y la Ciudadana: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA parte demandante en el presente procedimiento, se procedió a levantar acta y estando presente el Ciudadano BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO manifestó bueno con los útiles quede mal me vi enfermo y horita no tengo trabajo, yo estoy claro en eso que tengo que cumplir y lo que gano no me alcanza ni para el tratamiento mío, con respecto al aumento yo puedo ofrecer pasarle la mitad del sueldo mínimo que serian CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (BS. S. 450,00) de manera quincenal, los cual los transferiré a la cuenta que ella me facilito y en la cual he venido transfiriendo los meses anteriores. Con respecto a los uniformes me comprometo a comprarle los zapatos escolares para lo cual solicito que la madre de mis hijos me facilite el numero del calzado. También me comprometo, con los uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera y ropa dos veces al año. Es todo. (Folios 94 y su vuelto).-
En este mismo estado expone la Ciudadana: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijos y exijo que el cumplimiento sea puntual. Y el numero de calzado es 35 para que el padre se los compre. Es todo. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con
lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384
del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRECIA CASTILLO SALAS
NOTA: En la misma fecha de hoy, 22-11-2018, siendo las 10:00 A.M, se registro la anterior sentencia bajo el numero 175, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para archivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRECIA CASTILLO SALAS
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