REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano HECTOR ALFREDO LUGO VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.478, de profesión albañil, domiciliado en el sector Santa Rosa de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738, en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1034-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano HECTOR ALFREDO LUGO VARGAS que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa de uso unifamiliar ubicadas en el sector Santa Rosa de Pueblo Nuevo (frente a la quebrada), Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (426,83 MTS2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros (16,00 Mts) con quebrada, que es su frente; SUR: En dieciséis metros (16,00 Mts)) con propiedad del ciudadano Fredis Primera; ESTE: En veintiséis metros con setenta centímetros (26,70 Mts), con propiedad del ciudadano Teodoro Vargas; y por el OESTE: En veintiséis metros con setenta centímetros (26,70 Mts), con propiedad de la ciudadana Mercedes Primera. La bienhechuría esta cercada con parte de paredes de bloques de cemento y estantillos de madera con alambre de púas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas con estructura de concreto armado y cubierta externa de asbesto, en buen estado de conservación, paredes de bloques de cemento sin friso, pisos una parte de cemento pulido y otra sin piso, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, y un (01) baño, con todos los servicios públicos de acueducto, vialidad, electricidad, alumbrado y gas, con siete (07) ventanas de aluminio y cuatro (04) puertas distribuida así: dos (02) de hierro y dos (02) de madera; todo lo cual se evidencia del Informe de Inspección Nº AMF-DC-0137 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/08/2018.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LEON DAVID RIZZO MOLLER, venezolano, mayor de edad, de 43 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.985, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la urbanización Santa Eduviges de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y VICTOR JOSÉ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 36 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.411, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la avenida 23 de Enero del sector Santa Rosa, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por el peticionante y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).


Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LEON DAVID RIZZO MOLLER y VICTOR JOSÉ DIAZ y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano HECTOR ALFREDO LUGO VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.478, de profesión albañil, domiciliado en el sector Santa Rosa de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las Resoluciones Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y Nº 2018-2013 de fecha 24 de Octubre de 2018 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS