REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola. Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 117-2018

PARTES: NEYDIS ALEXIS COLINA MUÑOZ.
Y
MAIRA DEL CARMEN YSEA GARCES.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente)

Abg. ASISTENTE: Abg. RUBEN DARIO ALMARZA MEDINA.

JUEZA PROVISORIA: Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-


I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21-09-2018, suscrito por los ciudadanos: NEYDIS ALEXIS COLINA MUÑOZ y MAIRA DEL CARMEN YSEA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.743.728 y V-10.085.408, respectivamente, asistidos por el Abg. RUBEN DARIO ALMARZA MEDINA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 274.741, junto con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 07).

En fecha 26-09-2018, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 117-2018, ordenando la notificación al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia. (Folios 08 al 09).

En fecha 28-10-2018, diligencia el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada, librada al Abg. JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folio 10 al 11).

En fecha 26-10-2018, comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 12).

II
MOTIVA

Se inició la presente causa mediante presentado en fecha 21-09-2018, por los ciudadanos: NEYDIS ALEXIS COLINA MUÑOZ y MAIRA DEL CARMEN YSEA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.743.728 y V-10.085.408, respectivamente, asistidos por el Abg. RUBEN DARIO ALMARZA MEDINA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 274.741, previo sorteo de Distribución realizado en esa misma fecha, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, razón por la cual se ordenó darle entrada en el libro respectivo.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y dos (1.992), por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Mauroa del estado Falcón, según consta en Acta de matrimonio N° 24, año 1.992 de los Libros llevados por esa oficina de registro civil, la cual corre anexa en el escrito de solicitud.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy día mayores de edad, que llevan por nombre NEYDIS ALEXANDER COLINA YSEA, STEFANIE ALEXANDRA COLINA YSEA y DIANA CAROLINA COLINA YSEA, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.422.335, V-25.925.940 y V-27.140.322, de 23, 21 y 19 años respectivamente señalando además que no adquirieron ningún tipo de bienes.

Indicaron los presentantes igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Marintuza, Casa S/N°, de la población de Tu cacas, Municipio Silva del estado Falcón, siendo éste el último.

Así mismo los presentantes, señalaron, haber permanecido separados de hecho por más de trece (13) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En fecha 28-09-2018, diligencia el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana NAYIVI URQUIA, secretaria del Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público, quien comparece por ante la Secretaría del Tribunal, en fecha 21-02-2018, consignando en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se desprende, que han sido cumplidos todos los extremos de ley, exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, a saber, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin haberse verificado la reconciliación, es por lo que considera quién aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEYDIS ALEXIS COLINA MUÑOZ y MAIRA DEL CARMEN YSEA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.743.728 y V-10.085.408, respectivamente, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: NEYDIS ALEXIS COLINA MUÑOZ y MAIRA DEL CARMEN YSEA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.743.728 y V-10.085.408, respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía desde el Dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y dos (1.992), por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Mauroa del estado Falcón, según consta en Acta de matrimonio N° 24, año 1.992 de los Libros llevados por esa oficina de registro civil.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-

LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 12:30 pm, hora del tribunal. Conste.-


LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-



NdelCM/mmc*
Solicitud Nº 117-2018.-