REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; OCHO (08) de NOVIEMBRE de 2.018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 038-2018, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): MARIA BEDIRME MARTINEZ DE CAMACHO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.637.227 y de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: PEDRO LUIS CAMACHO MARTINEZ, ALEXANDER RAFAEL CAMACHO MARTINEZ, DURLIN JOSEFINA CAMACHO MARTINEZ, DENNYS DE LOS SANTOS CAMACHO MARTINEZ, DORANGEL JOSE CAMACHO MARTINEZ, DIAGNYS COROMOTO CAMACHO MARTINEZ, y DULCE MARIA CAMACHO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.138.517, V- 10.706.692, V- 11.138.516, V- 12.488.823, V- 12.488.761, V- 14.027.836, V- 16.709.096, solteros; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; Debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALMA FERRER CORDON, venezolano (a), mayor de edad, Inpreabogado Nro. 89.687.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JUAN PEDRO CAMACHO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.451.446; residenciada en el URBANIZACON INDEPENDENCIA 4 TA ETAPA, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, (21/06/2018) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 814, de fecha 22/06/2018. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS, a los ciudadanos: MARIA BEDIRME MARTINEZ DE CAMACHO, PEDRO LUIS CAMACHO MARTINEZ, ALEXANDER RAFAEL CAMACHO MARTINEZ, DURLIN JOSEFINA CAMACHO MARTINEZ, DENNYS DE LOS SANTOS CAMACHO MARTINEZ, DORANGEL JOSE CAMACHO MARTINEZ, DIAGNYS COROMOTO CAMACHO MARTINEZ, y DULCE MARIA CAMACHO MARTINEZ, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.018.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria el juego de copias certificadas solicitadas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal, El (La) Secretario (a) Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. RENNY JOSE RINCON

SOL. 038