REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2018
Años; 207° y 159º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: NELSON WILLIAM CALDERON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.834.010, asistido por la Abogada MARILYS L. MOLINA, Inpreabogado Nº 26.317, quien a su vez actúa como apoderada judicial de la ciudadana MONICA LORENA CIBADA AMARO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.707.321, según poder autenticado que riela a los folios 558 al 58, ambos de éste domicilio, en la cual solicitan se pronuncie este Tribunal Cuarto de Municipio, en relación a la liquidación de la comunidad conyugal formada durante el matrimonio, por ser una causa no contenciosa lo que hace procedente su Homologación. En consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace de la forma siguiente:
DE LA PRETENSIÓN
En el caso de marras, se presentan los ciudadanos: NELSON WILLIAM CALDERON y MONICA LORENA CIBADA AMARO, asistidos por la Abg. MARILYS L. MOLINA, ya identificados, mediante diligencia solicitan se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, manifestando expresamente que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía no contenciosa. A tales efectos, en el SEGUNDO aparte, particular SEGUNDO, respecto de los bienes habidos en el matrimonio manifiestan textualmente lo siguiente:
“SEGUNDO: Durante nuestra unión matrimonial adquirimos los bienes que a continuación se indican: a) Un (1) bien inmueble constituido por una casa, ubicada en el Sector El Hatillo, Parroquia Guzmán Guillermo, municipio Mirada del estado Falcón. Dicho inmueble se encuentra enclavado sobre un terreno municipal con una superficie de aproximadamente de Trece Mil Novecientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (13.974,17M ²), y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina; dos (02) baños, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) deposito, una (1) alberca de cemento y una cerca perimetral con paredes de bloque. El descrito bien inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera nueva Coro-Churuguara, que es su frente. SUR: Terreno Municipal desocupado, ESTE: local y terreno de Nelson calderón y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Gutiérrez. El citado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento de construcción autenticado por antes la Notaria Publica de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el Nº20, Tomo 35 del Libro de Autenticaciones. Se anexa copia el documento de propiedad de dicho inmueble marcada con la letra “B”. b) Un (1) vehículo de las siguientes características: Placa: IAR33D; Marca: Volkswagen; Serial del Motor: BHP 183356; Serial N.I.V: 3VWYV49M77M633570; Serial de Carrocería: 3VWYV49M77M633570; Modelo: Bora Comfortlin/E 2.0L 115HP AU, Año: 2007; Color: Plata, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Servicio: Privado, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo Nº 32197006 3VWYV49M77M633570-2-1, expedido en fecha 9 de enero de 2014, por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, cuya copia se anexa marcada con la letra “C” c) un(1) vehículo de las siguientes características Placa: A83AF81, Marca: Ford Serial del Motor: 9A21341; Serial N.I.V: 8YTKF365998A21341; Serial de Carrocería: 8YTKF365998A21341; Modelo: F-350 4X2 EFI/F-350; Año: 2009; Color: Blanco; Clase: Camión, Tipo: PLATF/BARANDA; Uso: Carga; Servicio: Privado, según se desprende de certificación de Registro de Vehículo: N° 29777392 8YTKF365998A21341-2-3, expedido en fecha 25 de febrero de 2011, por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, cuya copia se anexa marcada con la letra “D” d) Cincuenta (50) acciones de un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada una de la Sociedad Mercantil “IENECA, C.A.” inscrita por antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28 de octubre de 2011, anotado bajo el n 26, tomo 30-A, E) Quinientas (500) acciones nominativas de un valor nominal de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs 1.250), cada una de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AGROTURISTICAS PARAGUARIGUA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 02de julio de 2015, anotado bajo el nº 59, tomo 22-A F) Decientas (200) acciones nominativas de un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs 1.000), cada una de la Sociedad Mercantil “ESTETICA D EXCELENCIA SOLO PARA ELLOS C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 09de Abril de 2013, bajo el Nº 38, tomo 10-A. G) Veinte Mil (20.000) acciones nominativas de un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000), cada una de la sociedad mercantil “ESTETICA D EXCELENCIA C.A.” de este domicilio, inscrita por ante el registro mercantil en fecha 26 de octubre de 2005, bajo el Nº 71, tomo 18-A. En lo atinente a los descrito bienes, hemos acordado establecer el régimen de disolución, adjudicación y liquidación de la comunidad de ganancia, que se hará efectivo mediante su homologación judicial y posterior registro, una vez declarado el divorcio, en los siguientes términos a) En lo atinente al bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector el Hatillo, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Mirada del estado Falcón descrito, hemos acordado que quede en plena propiedad de ambos conyugues. b) En lo referente al vehículo de las siguientes características Placa: IAR33D, Marca: Volkswagen; Serial del Motor: BHP 183356; Serial N.I.V: 3VWYV49M77M633570; Serial de Carrocería: 3VWYV49M77M633570; Modelo: Bora Comfortlin/E 2.0L 115HP AU, AÑO: 2007, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan Uso: Particular Servicio: Privado, los cónyuges convienen en fijar su valor en la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs 900.000,00). Asimismo, acuerdan que el conyugue Nelson Calderón, cede 50% de los derechos que le corresponde a la ciudadana Mónica Cibada Amaro, quien queda en plena propiedad del vehículo. c) En lo relativo al vehiculo de la siguientes características: Placa: A83AF81; Marca: Ford; Serial del Motor: 9A21341; Serial N.I.V: 8YTKF365998A21341; Serial de Carrocería: 8YTKF365998A21341; Modelo: F-350 4X2 EFI/F-350, Año: 2009, Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: PLATF/BARANDA, Uso: Carga; Servicio: Privado, los conyugues convienen en fijar su valor en la cantidad de Un Millo de Bolívares (Bs 1.000.000.00). Asimismo, acuerdan que la conyugue Mónica Cibada Amaro, cede 50% de los derechos que le corresponde al ciudadano, Nelson Calderón, quien queda en plena propiedad del vehículo. d) en lo atinente a las cincuenta (50) acciones de un valor nominal de Mil Bolívares (Bs 1.000), cada una de la sociedad mercantil “IENECA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28 de octubre de 2011, anotado bajo el N° 26, tomo 30-A, los conyugues convienen en que la conyugue Mónica Cibada Amaro, cede 50% de los derechos que le corresponde al ciudadano, Nelson Calderón, quien queda en plena propiedad de las mismas. e) En lo relativo a las quinientas (500) acciones nominativas de un valor nominal de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs 1.250), cada una de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AGROTURISTICAS PARAGUARIGUA, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 02 de julio de 2015, anotado bajo el Nº 59, tomo 22-A, los conyugues convienen en que el ciudadano Nelson Calderón, cede el 50% de los derechos que le corresponde a la ciudadana Mónica Cibada Amaro, quien queda en plena propiedad de las mismas. f) En lo concerniente a las doscientas (200) acciones nominativas de un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs 1000), cada una de la sociedad mercantil “ESTETICA DE EXCELENCIA SOLO PARA ELLOS C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 09 de abril de 2013, bajo el Nº 38, tomo 10-A, los conyugues acuerdan en que el ciudadano Nelson Calderón, cede el 50% de los derechos que le corresponde a la ciudadana Mónica Cibada Amaro, quien queda en plena propiedad de las mismas. g) En lo referente a las Veinte Mil (20.000) acciones nominativas de un valor nominal de Diez Bolívares (Bs 10,00), cada una de la sociedad mercantil “ESTETICA D EXCELENCIA C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 26 de octubre de 2005, bajo el Nº 71, tomo 18-A, los conyugues convienen en que el ciudadano Nelson Calderón, cede el 50% de los derechos que le corresponde a la ciudadana Mónica Cibada Amaro, quien queda en plena propiedad de las mismas.
Los conyugues NELSON WILLIAM CALDERON y MONICA LORENA CIBADA AMARO, anteriormente identificados declaramos que aparte de los bienes antes identificados no existen otros bienes de ningún tipo, ni obligaciones o beneficios a cargo o favor de uno u otro conyugue y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto. “
DEL DERECHO
Sobre la partición y liquidación de bienes conyugales y la homologación, Establece el artículo 173 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo...”Asimismo, el artículo 186 ejusdem dispone:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla...”.
En tal sentido, señala la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 05/05/1999, que la disolución de la comunidad de gananciales comporta la extinción o finalización del régimen patrimonial-matrimonial y al disolverse la comunidad por divorcio procede su liquidación, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de los cónyuges, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada cónyuge de determinados bienes, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales, y siendo que en el presente caso los ex-cónyuges NELSON WILLIAM CALDERON y MONICA LORENA CIBADA AMARO, antes identificados, comparecieron voluntariamente a manifestar su disposición de liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, el cual quedó disuelto mediante sentencia dictada por éste Juzgado el día 16 de octubre de 2018, declarada firme y ejecutoriada en fecha 25 de octubre del presente año, declarándose con lugar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, a juicio de quien aquí decide, nada obsta para que éste despacho imparta su HOMOLOGACIÓN a la liquidación amistosa de los bienes gananciales en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. De manera que, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA efectuada por los ciudadanos NELSON WILLIAM CALDERON y MONICA LORENA CIBADA AMARO, antes identificados, asistidos por la Abg. MARILYS L. MOLINA, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 y 263 ejusdem.
SEGUNDO: Este tribunal tiene como propietario del cien ciento (100%) del vehículo (ACTIVO 01) con las siguientes características: PLACA: IAR33D, MARCA: VOLKSWAGEN. SEREIAL DEL MOTOR: BHP 183356, SERIAL N.I.V: 3VWYV49M77M633570, MODELO: BORA COMFORTLIN/E 2.0L 115HP AU, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR SERVICIO: PRIVADO, según de desprende de certificado de REGISTRO DE VEHICULO Nº 32197006 3VWYV49M77M633570-2-1; así como de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AGROTURISTICAS PARAGUARIGUA, C.A” (ACTIVO 04), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 02/07/2015, anotado bajo el Nº 59, tomo 22-A; al igual que la Sociedad Mercantil ESTETICA DE EXCELENCIA SOLO PARA ELLOS C.A. (ACTIVO 05) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 09/04/2013, bajo el Nº 38, tomo 10-A, y la sociedad mercantil ESTETICA D EXCELENCIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 26/10/2005, bajo el Nº 71, tomo 18-A, sin limitación alguna a la ex conyugue, ciudadana: MONICA LORENA CIBADA AMARO, plenamente identificada en autos; Igualmente tiene como propietario del cien (100%) ciento del vehículo (ACTIVO 02) con las siguientes características: PLACA: A83AF81, MARACA: FORD SERIAL DEL MOTOR: 9A21341, SERIAL N.I.V: 8YTKF365998A21341, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365998A21341; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATF/BARANDA, USO: CARGA. SERVICIO: PRIVADO según se desprende de certificación de REGISTRO DE VEHICULO: N 29777392 8YTKF36998A21341-2-3; así como de la Sociedad Mercantil “IENECA, C.A.” inscrita por antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28 de octubre de 2011, anotado bajo el n 26, tomo 30-A, sin limitación alguna a el ex conyugue, ciudadano: NELSON WILLIAM CALDERON, plenamente identificado en autos. TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia. CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
La Jueza Temporal El Secretario Accidental
Abg. Florencia M. Cantini R Abg. Vladimir Martinez
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Accidental
Abg. Vladimir Martinez.
FMCR/VM/FAMC
Exp N° 159-2015.-
SENTENCIA DEFINITIVA N° 404-2018
Nota: El Suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Abg. VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.388, CERTIFICA que: Las copias que anteceden, es fiel y exacta a su original. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Santa Ana de Coro, a los _12_ días del mes de Noviembre de 2.018.
El Secretario Accidental
Abg. VLADIMIR MARTINEZ.
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