SOLICITUD Nº: 1191-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE OROPEZA, YGNACIO CANDELARIO OROPEZA, DORIS VICTORIA OROPEZA DE GALICIA y CRUZ MARINA OROPEZA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.639.041, V- 7.526.357, V-10.973.866 y V-9.802.824, todos domiciliados en la calle Comercio, entre calles Monagas y Libertad, casa N° 44, sector Caja de Agua, Parroquia Norte, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARY COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.168, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Trece (13) de Noviembre del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OMAR ENRIQUE OROPEZA, YGNACIO CANDELARIO OROPEZA, DORIS VICTORIA OROPEZA DE GALICIA y CRUZ MARINA OROPEZA DE MEDINA desde hace más de 10 años; y que saben y les consta que en el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) el ciudadano WITREMUNDO ROMAN, mayor de edad, venezolano, casado, albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 714.470, construyó para los ciudadanos OMAR ENRIQUE OROPEZA, YGNACIO CANDELARIO OROPEZA, DORIS VICTORIA OROPEZA DE GALICIA Y CRUZ MARINA OROPEZA DE MEDINA, una casa de habitación situada en la calle Comercio entre Calle Monagas y Calle Libertad del Sector Caja de Agua de la Parroquia Norte, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, las cuales miden un total de TRECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (316,61 MTS2); que saben y les consta que desde el año 1962 los ciudadanos OMAR ENRIQUE OROPEZA, YGNACIO CANDELARIO OROPEZA, DORIS VICTORIA OROPEZA DE GALICIA Y CRUZ MARINA OROPEZA DE MEDINA han venido poseyendo, disfrutando, detentando la referida construcción, como dueños sin ser perturbados por persona alguna y allí levantaron a toda su familia; que saben y les consta que el valor del inmueble es de Cincuenta Bolívares Soberanos (50,00 BS). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OMAR ENRIQUE OROPEZA, YGNACIO CANDELARIO OROPEZA, DORIS VICTORIA OROPEZA DE GALICIA y CRUZ MARINA OROPEZA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.639.041, V- 7.526.357, V-10.973.866 y V-9.802.824, todos domiciliados en la calle Comercio, entre calles Monagas y Libertad, casa N° 44, sector Caja de Agua, Parroquia Norte, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual tiene un área aproximada de construcción de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNO CENTÍMETROS (316,61 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) y seis metros con veinticuatro centímetros (6,24mts) con calle Comercio, su frente. SUR: En doce metros con treinta y cuatro centímetros (12,34 mts) y sesenta y nueve centímetros (0,69mts) con casa que es o fue de Miguel Aguillón, hoy desocupada. ESTE: En veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts), nueve metros con cuarenta y dos centímetros (9,42 mts), ocho metros con setenta y ocho centímetros (8,78 mts) y dos metros con sesenta y un centímetros (2,61 mts) con casa y solar de la ciudadana LEONOR YRAUSQUIN, hoy panadería Monagas. OESTE: En veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts) y veinte metros con dieciocho centímetros (20,18 mts) con casa y solar del ciudadano Felix Borges, hoy Local Comercial, enclavada en una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNO CENTÍMETROS (316,61 Mts2), propiedad de la Comunidad de Tierras Cerro Atravezado y El Taparo; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio once (11) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
|