Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana EDALYS KARINA MOUHTAR MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.136.683, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio WINDER JESUS MARTÍNEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.607, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Quince (15) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana: EDALYS KARINA MOUHTAR MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.136.683, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y no tienen impedimento para declarar así mismo les consta que es propietaria de unas bienhechurías ubicadas en la calle curimagua, Sector Puerta Maraven Municipio Carirubana del Estado Falcón, las cuales poseen esas medidas y linderos, que saben y les consta que desde el año 2007, la Ciudadana EDALYS KARINA MOUHTAR MENDEZ, viene poseyendo dichas bienhechurías igualmente les consta que en dichas bienhechurías la Ciudadana EDALYS KARINA MOUHTAR MENDEZ, invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000.00 Bs). Para la época, en la compra de materiales de construcción y mano de Obra.