SOLICITUD Nº: 1194-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana MARY JOSEFINA STACCHIOTTI CARRASQUILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.266, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio WINDER JESUS MARTÍNEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.607, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana: MARY JOSEFINA STACCHIOTTI CARRASQUILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.266, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y no tienen impedimento para declarar así mismo les consta que el Ciudadano PASTOR RAFAEL BUSTILLOS GOITIA, por orden de la Ciudadana MARY JOSEFINA STACCHIOTTI CARRASQUILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.266, construyo unas bienhechurías, ubicada en el sector Cujicana de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, que saben y les consta que desde el año 1988 la Ciudadana MARY JOSEFINA STACCHIOTTI CARRASQUILLA, ha venido poseyendo, disfrutando, detentando la referida bienhechuria como dueña sin ser perturbada por persona alguna de la misma manera les consta que las bienhechurías tienen un costo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000.00 Bs.) para la época. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARY JOSEFINA STACCHIOTTI CARRASQUILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.266, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, enclavada sobre una Área de terreno que mide DOCIENTOAS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO (285,84 MTS2), y un Área de Construcción que mide VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,00 mts con propiedad de Domenico Stacchiotti. SUR: En 15,00 mts con Avenida Rafael González que es su frente. ESTE: En 19.13 mts, con IMVICA. OESTE: En 19.00 mts, con propiedad de Rafael Solarte, según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio Nueve (09) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO TITULAR,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
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