SOLICITUD Nº: 1138-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA RESTREPO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.818, domiciliada en Calle la Peña, casa Nº B-14, Sector Nuevo Amanecer de Punta Cardon, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio YORLANY MARGARITA RUMBOS LUQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.318, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana: MARIA CRISTINA RESTREPO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.818, domiciliada en Calle la Peña, casa Nº B-14, Sector Nuevo Amanecer de Punta Cardon, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y no tienen impedimento para declarar así mismo conocen las bienhechurías referidas, que saben y les consta que la Ciudadana MARIA CRISTINA RESTREPO JIMENEZ, habita esas bienhechurías desde el año 2003 de la misma manera les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio de igual manera les consta que la Ciudadana MARIA CRISTINA RESTREPO JIMENEZ, invirtió la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.00) en dichas bienhechurías. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana : MARIA CRISTINA RESTREPO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.818, enclavada sobre una Área de terreno que mide TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOS (384,02 MTS2), y un Área de Construcción que mide CIENTO TREINTA Y SEIS CON TREINTA (136,30 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,60 mts con propiedad que es o fue de Tony Alvarado. SUR: En 14,55 mts con Calle la Peña su frente. ESTE: En 24,56 mts, con propiedad que es o fue de Antonia López. OESTE: En 26,55 mts, con propiedad que es o fue de Roberto López, según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio Quince (15) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO TITULAR,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
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