EXPEDIENTE No. 1154-2018
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.226.412 y V-18.482.505, respectivamente, domiciliados en la urbanización Coromoto entre calles Guadalupe y Yaima, sector Caja de Agua, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL ALVAREZ JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.602.
ACCION: Divorcio.

NARRATIVA
En fecha 13 de Agosto de 2018, fue recibido por distribución, el presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL ALVAREZ JURADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.602, contentiva de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, que en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil quince (2015), contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Indican los solicitantes LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, que una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Coromoto, entre calle Guadalupe y Yaima del sector Caja de Agua, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual ha constituido su último domicilio Conyugal.
Señalan los solicitantes LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, que durante la unión matrimonial, no adquirieron ningún tipo, ni procrearon hijos.
Señalan los solicitantes LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, que desde hace dos (02) años decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno de ellos vive en domicilios diferentes.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 18 de Septiembre del año 2018, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 01° de Noviembre del año 2018, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.

MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº. 693/2015, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, admiten que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, manteniéndose separados desde hace dos (02) años hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LAGUADO DIAZ Y YERALDINE MERCEDES DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.226.412 y V-18.482.505, respectivamente, domiciliados en la urbanización Coromoto entre calles Guadalupe y Yaima, sector Caja de Agua, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL ALVAREZ JURADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.602; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día dieciséis (16) de agosto de dos mil quince (2015), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de éste Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES