REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de Octubre de dos mil dieciocho.
208° y 159°

ASUNTO: IH02-L-2007-000008.


En fecha 15 de Junio de 2015, se recibió escrito del Abogado Amilcar Javier Antequera Lugo, identificado con la cedula de identidad No V 15.236.609, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el No 103.204, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita nombramiento de experto contable a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo.

Vista la diligencia presentada por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, el dieciocho de junio de dos mil quince, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita el nombramiento o designación de un experto contable a los fines de la realización de la experticia complementaria de la sentencia. Este Tribunal provee lo solicitado y ordena librar oficio BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CON SEDE EN MARACAIBO ESTADO ZULIA.

En fecha 15 de junio de 2016; se recibe del Banco Central de Venezuela, Maracaibo, dando respuesta a la comunicación, la cual se extrae; el cálculo de los intereses moratorios y la corrección monetaria.

En fecha 6 de julio de 2016, se recibe de la abogada Roselyn García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.768, diligencia en la cual solicita Estimación del Monto a pagar y excluir los lapsos de lo que establece la sentencia de fecha 28 de junio de 2012.

La Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, certifica en fecha 05 de agosto de 2016, las actuaciones realizadas por los Alguaciles, encargados de practicar las notificaciones ordenadas por este Tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de julio de 2016. En consecuencia a partir del día siguiente a la presente certificación comienza transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la experticia.

se recibió diligencia en fecha 08-08-2016; constante de un folio presentada por la abogada Roselyn García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.768, actuando en su carácter de Apoderada de la empresa CORPOELEC, reclamando de la experticia complementaria del fallo por excesiva, que si bien es cierto el tribunal superior indica que lapsos se deben excluir, no especifica cuales días son, de que mes, de que año y a que motivo se refiere, ya que al momento de la sentencia ese detalle no le esta dado al tribunal darlo ya que le corresponde al tribunal de ejecución realizar el computo correspondiente ya que los expertos desconocen dicha información.

Este Juzgado libro auto en fecha 20-09-2016; donde se observa como fue signado el oficio con el Numero GSM-502, recibido en este Circuito Laboral, en fecha quince de junio del año dos mil dieciséis, proveniente del banco Central del Venezuela, observa que lo intereses de Prestaciones Sociales no fueron emitidos, por lo que se solicita la colaboración a los licenciado CARLOS ANDERSON Y FRANCISCO ALVAREZ, portadores de al cédulas de identidad Nos. 11.800.377 y 15.460.995 respectivamente, para que de manera conjunta con la Jueza que preside este Juzgado elaboren los intereses de prestaciones sociales, que se hayan generado en este proceso, visto que el Banco Central no emitió los mismos, y esta Juzgadora no posee los conocimientos para la elaboración. Se ordena librar notificación a los expertos.


Se evidencia que fueron debidamente notificados los expertos, CARLOS ANDERSON Y FRANCISCO ALVAREZ, portadores de al cédulas de identidad Nos. 11.800.377 y 15.460.995 respectivamente, en fecha 20-12-2016; sin que se recibiera ante este Juzgado la presencia de los referidos expertos, por lo que se ordena librar nuevamente notificación para que comparezcan ante este Juzgado y de manera conjunta emitan opinión sobre la experticia. Se insta a la parte reclamante a que provea los dos juegos de copias de la experticia y la sentencia que los expertos emitan su opinión.

Ahora bien en fecha 30-01-2017 Se libró auto mediante el cual de la revisión de las actas procesales se evidencia que el día 30 de enero de 2017, debían comparecer a este tribunal los expertos, CARLOS ANDERSON Y FRANCISCO ALVAREZ, portadores de al cédulas de identidad Nos. 11.800.377 y 15.460.995 respectivamente, en razón que fueron debidamente notificados sin que se recibiera la presencia de los referidos expertos. Ahora bien como quiera que la jueza que preside este despacho, realizó llamada telefónica a los licenciados antes identificados, quienes le manifestaron que iban a comparecer a este despacho el día 31 de enero del año en curso. Por lo antes señalado se deja constancia que se esta a la espera que ambos expertos hagan comparecencia en la fecha indicada.-

En el caso de auto en fecha 13-02-2017; Se realiza computo de los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como los lapsos que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, en casos fortuitos o de fuerza mayor.

Se recibe de los ciudadanos Carlos Anderson y Francisco Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No V-11.800377 y V-15.460.995 respectivamente, Diligencia Original, constante de Un (01) folio útil y Un anexo constante de Seis (06) folios útiles, mediante el cual consigna experticia complementaria del fallo, en fecha 07-04-2017.


En fecha 04-10-2017; Se dictó auto de abocamiento de la juez temporal y ordena notificar al actor sobre dicho abocamiento, pues la demandada se dio por notificada tácitamente del abocamiento a través de diligencia presentada el día 29 de septiembre de 2017, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada, y luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa, en el estado en que se encuentre, quedando a salvo el derecho de recusación e inhibición contemplado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se recibió ESCRITO ORIGINAL, en fecha 31-01-2018; constante de un (01) Folio útil, interpuesto por el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.204, actuando su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tal como consta en autos, Motivo SOLICITUD DE ABOCAMIENTO.

En fecha 01-02-2018; se e dictó auto de abocamiento de la juez temporal y ordena notificar a la demanda sobre dicho abocamiento, siendo que actor se dio por notificada tácitamente del abocamiento a través de diligencia presentada el día 31-01-2018, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada, y luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa, en el estado en que se encuentre, quedando a salvo el derecho de recusación e inhibición contemplado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


Se recibió Diligencia original; en fecha 18-09-2018; constante de un (01) folio, interpuesto por la abogada Roselyn García, inscrita en el inpreabogado bajo el No.89768, mediante el cual Ratifica diligencias de fecha 25/07/2018 y de fecha 29/09/2017.

En fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho; Del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia, que consta inserto a las actas procesales certificación de la secretaria de fecha 02 de agosto de 2018, de haberse dado cumplimiento con lo ordenado a razón del abocamiento. Por tal consideración, siendo que se encuentra vencido el lapso para que las partes impugnaran la capacidad subjetiva de esta sentenciadora, sin que se haya ejercido recurso alguno; es por lo que se reanuda la causa al estado en que se encuentra; y es por lo que vista la diligencia presentada por la apodera judicial de la accionada en fecha 18 de septiembre de 2018, en la cual ratifica diligencias de fecha 25-07-2017 y 29-09-2017;esta sentenciadora indica que requerirá un tiempo prudencial para realizar los cálculos y su respectiva comparación con las experticias complementaria del fallo de los expertos y el emitido por el Banco Central de Venezuela, a fin de indicar la cantidad que deberá ser cancelada, por la accionada, cálculos que serán realizados; de conformidad con los indicadores oficiales del Banco Central Venezuela, los cuales serán inquiridos por la pagina oficial; toda vez que esta juzgadora no tiene acceso de usuario y clave al Modulo del Banco Central de Venezuela. Y Así se establece.

Ahora bien visto que la única parte que impugno la experticia complementaria, del fallo, es la apoderada judicial de la parte demandada abogada Roselyn García, siendo el único concepto el de la corrección monetaria, por excesiva, por cuanto no excluyo lapsos como lo indico la sentencia; es por lo que esta juzgadora procederá a realizar su respectivo calculo, por cuanto de la sentencia del superior, lo indica en la parte de sus conclusiones en el folio 29 de la segunda pieza, la cual quedo definitivamente firme.

la sentencia del superior de fecha de fecha 26 de abril de 2013, indica a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo, del error delatado en la experticia complementaria del fallo, en la cual calculan conceptos no demandados, y ordena realizar una nueva experticia complementaria del fallo, la cual fue realizada por el Banco Central de Venezuela, y la misma fue impugnada en los cálculos de indexación por excesiva por la parte demandada y este tribunal ordeno notificar a dos expertos para que emitieran opinión; conjuntamente por la reclamación presentada; en la cual indica que los intereses de mora se encuentra apegada a lo indicado por el juez en la parte motiva, y con respecto a la corrección monetaria, indican los expertos que no se encuentra evidenciado algún mandato del sentenciador, para que el experto excluya día alguno, pero como se dijo anteriormente hay una sentencia de fecha 02 de junio de 2010, la cual quedo definitivamente firme en fecha 22 de junio de 2011, que me indica en sus conclusiones folio 29 de la segunda pieza, como deben realizarse dicho calculo; es por lo que se procederá a realizar los respectivos cálculos y así se establece. A fin de que las partes puedan ejercer los recursos legales pertinentes contra esta decisión. Los mismos serán realizados según los indicadores del Banco Central; por cuanto no se tiene acceso al MODULO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por cuanto esta sentenciadora no tiene usuario y clave de acceso, al mismo. Y se realizara de la siguiente manera

Los conceptos que debe cancelar CORPOELEC:

1.- Diferencia de indemnización de Antigüedad: 21.273,83
2.- Intereses de Mora: desde la terminación de la relación laboral en fecha 31-mayo de 2006, hasta la ejecución del presente fallo. (Folio 29 de la segunda pieza)
3.- Indexación o corrección monetaria: la cual será desde la notificación de la demandada es decir; 27 de junio de 2007, hasta que quede definitivamente firme, es decir 22 de junio de 2011.( folio 89 de la segunda pieza).

INTERES MORATORIOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
interes moratorios de Prestaciones sociales
Mes Montos adeudados Tasa de interés Interés Mensual Interés acumulado

0,00
Jun-06 21.273,83 11,94 211,67 211,67
Jul-06 21.273,83 12,29 217,88 429,55
Ago-06 21.273,83 12,43 220,36 649,92
Sep-06 21.273,83 12,32 218,41 868,33
Oct-06 21.273,83 12,46 220,89 1.089,22
Nov-06 21.273,83 12,63 223,91 1.313,13
Dic-06 21.273,83 12,64 224,08 1.537,21
Ene-07 21.273,83 12,92 229,05 1.766,26
Feb-07 21.273,83 12,82 227,28 1.993,54
Mar-07 21.273,83 12,53 222,13 2.215,67
Abr-08 21.273,83 13,05 231,35 2.447,02
May-07 21.273,83 13,03 231,00 2.678,02
Jun-07 21.273,83 12,53 222,13 2.900,15
Jul-07 21.273,83 13,51 239,51 3.139,66
Ago-07 21.273,83 13,86 245,71 3.385,38
Sep-07 21.273,83 13,79 244,47 3.629,85
Oct-07 21.273,83 14 248,19 3.878,04
Nov-07 21.273,83 15,75 279,22 4.157,26
Dic-07 21.273,83 16,44 291,45 4.448,71
Ene-08 21.273,83 18,53 328,50 4.777,22
Feb-08 21.273,83 17,56 311,31 5.088,52
Mar-08 21.273,83 18,17 322,12 5.410,64
Abr-08 21.273,83 18,35 325,31 5.735,96
May-08 21.273,83 20,85 369,63 6.105,59
Jun-08 21.273,83 20,09 356,16 6.461,75
Jul-08 21.273,83 20,3 359,88 6.821,63
Ago-08 21.273,83 20,09 356,16 7.177,79
Sep-08 21.273,83 19,68 348,89 7.526,68
Oct-08 21.273,83 19,82 351,37 7.878,05
Nov-08 21.273,83 20,24 358,82 8.236,87
Dic-08 21.273,83 19,65 348,36 8.585,23
Ene-09 21.273,83 19,76 350,31 8.935,54
Feb-09 21.273,83 19,98 354,21 9.289,75
Mar-09 21.273,83 19,74 349,95 9.639,70
Abr-09 21.273,83 18,77 332,76 9.972,46
May-09 21.273,83 18,77 332,76 10.305,22
Jun-09 21.273,83 17,56 311,31 10.616,53
Jul-09 21.273,83 17,26 305,99 10.922,52
Ago-09 21.273,83 17,04 302,09 11.224,60
Sep-09 21.273,83 16,58 293,93 11.518,54
Oct-09 21.273,83 17,62 312,37 11.830,91
Nov-09 21.273,83 17,62 312,37 12.143,28
Dic-09 21.273,83 16,97 300,85 12.444,13
Ene-10 21.273,83 16,74 296,77 12.740,90
Feb-10 21.273,83 16,65 295,17 13.036,07
Mar-10 21.273,83 16,44 291,45 13.327,52
Abr-10 21.273,83 16,23 287,73 13.615,25
May-10 21.273,83 16,4 290,74 13.905,99
Jun-10 21.273,83 16,1 285,42 14.191,42
Jul-10 21.273,83 16,34 289,68 14.481,10
Ago-10 21.273,83 16,28 288,61 14.769,71
Sep-10 21.273,83 16,1 285,42 15.055,13
Oct-10 21.273,83 16,38 290,39 15.345,52
Nov-10 21.273,83 16,25 288,08 15.633,61
Dic-10 21.273,83 16,45 291,63 15.925,23
Ene-11 21.273,83 16,29 288,79 16.214,03
Feb-11 21.273,83 16,37 290,21 16.504,24
Mar-11 21.273,83 16 283,65 16.787,89
Abr-11 21.273,83 16,37 290,21 17.078,10
May-11 21.273,83 16,64 295,00 17.373,10
Jun-11 21.273,83 16,09 285,25 17.658,34
Jul-11 21.273,83 16,52 292,87 17.951,21
Ago-11 21.273,83 15,94 282,59 18.233,80
Sep-11 21.273,83 16 283,65 18.517,45
Oct-11 21.273,83 16,39 290,57 18.808,02
Nov-11 21.273,83 15,43 273,55 19.081,56
Dic-11 21.273,83 15,03 266,45 19.348,02
Ene-12 21.273,83 15,7 278,33 19.626,35
Feb-12 21.273,83 15,18 269,11 19.895,46
Mar-12 21.273,83 14,97 265,39 20.160,85
Abr-12 21.273,83 15,41 273,19 20.434,05
May-12 21.273,83 15,63 277,09 20.711,14
Jun-12 21.273,83 15,38 272,66 20.983,80
Jul-12 21.273,83 15,35 272,13 21.255,92
Ago-12 21.273,83 15,57 276,03 21.531,95
Sep-12 21.273,83 15,65 277,45 21.809,40
Oct-12 21.273,83 15,5 274,79 22.084,19
Nov-12 21.273,83 15,29 271,06 22.355,25
Dic-12 21.273,83 15,06 266,99 22.622,24
Ene-13 21.273,83 14,66 259,90 22.882,13
Feb-13 21.273,83 15,47 274,26 23.156,39
Mar-13 21.273,83 14,89 263,97 23.420,36
Abr-13 21.273,83 15,09 267,52 23.687,88
May-13 21.273,83 15,07 267,16 23.955,04
Jun-13 21.273,83 14,88 263,80 24.218,84
Jul-13 21.273,83 14,97 265,39 24.484,23
Ago-13 21.273,83 15,53 275,32 24.759,55
Sep-13 21.273,83 15,13 268,23 25.027,77
Oct-13 21.273,83 14,99 265,75 25.293,52
Nov-13 21.273,83 14,93 264,68 25.558,20
Dic-13 21.273,83 15,15 268,58 25.826,78
Ene-14 21.273,83 15,12 268,05 26.094,83
Feb-14 21.273,83 15,54 275,50 26.370,33
Mar-14 21.273,83 15,05 266,81 26.637,14
Abr-14 21.273,83 15,44 273,72 26.910,86
May-14 21.273,83 15,54 275,50 27.186,36
Jun-14 21.273,83 15,56 275,85 27.462,21
Jul-14 21.273,83 15,86 281,17 27.743,38
Ago-14 21.273,83 16,23 287,73 28.031,11
Sep-14 21.273,83 16,16 286,49 28.317,60
Oct-14 21.273,83 16,65 295,17 28.612,77
Nov-14 21.273,83 16,96 300,67 28.913,44
Dic-14 21.273,83 16,85 298,72 29.212,16
Ene-15 21.273,83 16,76 297,12 29.509,28
Feb-15 21.273,83 16,65 295,17 29.804,46
Mar-15 21.273,83 16,71 296,24 30.100,70
Abr-15 21.273,83 17,72 314,14 30.414,84
May-15 21.273,83 16,99 301,20 30.716,04
Jun-15 21.273,83 17,10 303,15 31.019,19
Jul-15 21.273,83 17,38 308,12 31.327,31
Ago-15 21.273,83 17,49 310,07 31.637,38
Sep-15 21.273,83 17,86 316,63 31.954,00
Oct-15 21.273,83 18,13 321,41 32.275,41
Nov-15 21.273,83 18,16 321,94 32.597,36
Dic-15 21.273,83 18,05 319,99 32.917,35
Ene-16 21.273,83 17,86 316,63 33.233,98
Feb-16 21.273,83 17,05 302,27 33.536,24
Mar-16 21.273,83 19,93 353,32 33.889,57
Abr-16 21.273,83 17,88 316,98 34.206,55
May-16 21.273,83 18,36 325,49 34.532,04
Jun-16 21.273,83 18,12 321,23 34.853,27
Jul-16 21.273,83 18,07 320,35 35.173,62
Ago-16 21.273,83 18,54 328,68 35.502,30
Sep-16 21.273,83 18,25 323,54 35.825,84
Oct-16 21.273,83 18,69 331,34 36.157,18
Nov-16 21.273,83 18,60 329,74 36.486,92
Dic-16 21.273,83 18,71 331,69 36.818,62
Ene-17 21.273,83 17,76 314,85 37.133,47
Feb-17 21.273,83 18,33 324,96 37.458,43
Mar-17 21.273,83 18,29 324,25 37.782,68
Abr-17 21.273,83 18,08 320,53 38.103,20
May-17 21.273,83 18,11 321,06 38.424,26
Jun-17 21.273,83 18,27 323,89 38.748,15
Jul-17 21.273,83 18,00 319,11 39.067,26
Ago-17 21.273,83 18,1 320,70 39.387,96
Sep-17 21.273,83 18,09 320,70 39.708,67
Oct-17 21.273,83 18,05 319,99 40.028,66
Nov-17 21.273,83 18,07 320,35 40.349,01
Dic-17 21.273,83 18,14 321,59 40.670,60
Ene-18 21.273,83 17,85 316,45 40.987,05
Feb-18 21.273,83 18,55 328,86 41.315,91
Mar-18 21.273,83 18,10 320,88 41.636,79
Abr-18 21.273,83 18,26 323,72 41.960,50
May-18 21.273,83 17,80 315,56 42.276,06
Jun-18 21.273,83 17,85 316,45 42.592,51
Jul-18 21.273,83 17,61 312,19 42.904,71
Ago-18 21.273,83 18,03 319,64 43.224,35
TOTAL 43.224,35



Los interese moratorios da la cantidad de 43.224,35 Bs., cuarenta y tres mil doscientos veinte cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos.

CALCULOS DE INDEXACION O CORRECION MONETARIA.

Índices de precio al Consumidor para el mes de JUNIO 2007= no esta publicada, me indica la pagina en (BASE diciembre 2007=100), es por lo que esta sentenciadora tomara como inicial el de diciembre 2007= 100 (inicial)
Índices de precio al consumidor para el mes de JUNIO de 2011= 235,3 (final)
MONTO CONDENADO= 21.273,83

Factor de corrección= 2,35
La cantidad indexada= 21.273,83 *2,53= 50.057,32

Cantidades excluidas; tenemos que realizar el siguiente cálculo:

Días indexados desde el 27 junio 2007 hasta el 22 junio 2011. Son 1.461 días.

Por día= 50.057,32/1461=34,26Bs

Días a excluir por receso judicial y vacaciones judiciales= desde 27-06-2007 hasta 22-06-2011.
DIAS A EXCLUIR DEL RECESO JUDICIAL y VACACIONES JUDICIALES

FECHA Días FECHA DIAS TOTAL DE DIAS
RECESO JUDICIAL CALENDARIO JUDICIAL
15-08 al 15-09-2007 32 14-12-2007 al 06-01-2007 13 45
15-08 al 15-09-2008 32 14-12-2008 al 06-01-2009 13 45
15-08 al 15-09-2009 32 14-12-2009 al 06-01-2010 13 45
15-08 al 15-09-2010 32 14-12-2010 al 06-01-2011 13 45


total 180

34,26*180 días = 6.167,22
La cantidad excluida por 180 días =6.167,22 Bs.
Indexación a pagar= 50.057,30 (-) 6.167,22 = 43.890,07Bs.


Conceptos a cancelar: 1.- la Diferencia de indemnización de Antigüedad: 21.273,83
2.- Intereses de Mora de las Prestaciones Sociales: 43.224,35 Bs.
3.-Indexación o Corrección Monetaria: 43.890,07
Total= 108.388,25


Es por lo que da un total = 108.388,25 BsF; lo cual debe cancelar; la entidad de trabajo CORPOELEC, a la parte actora, y que según el nuevo cono monetario que rige a partir del 20 de agosto de 2018, es la cantidad de 1,086 BsS. Y así se establece.



PARTE DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la reclamación ejercida por la abogada ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.768, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPOELEC, contra la experticia complementaria del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. ORILYS PALENCIA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR MORENO.