REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: IP21-L-2009-000038.


En fecha 27 de octubre de 2014, es recibido expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y se recibió diligencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.204, mediante la cual solicita de designe experto contable.

Este Tribunal notifico a experto a fin de que realizara la experticia complementaria del fallo y en fecha 03 de febrero de 2015; el licenciado WALTER PEROZO, identificado con la cedula de identidad Nº 15.385.477, consigna experticia complementaria del fallo.

En fecha 04 de febrero de 2015; este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, ordena notificar a las partes, afín de que ejerzan los recursos legales pertinentes, una vez conste la certificación de la secretaria sobre las ultimas de las notificaciones, comenzara a correr el lapso para la impugnación de la referida experticia.

En fecha 02 de marzo de 2015; el abogado Amilcar Antequera Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.204; actuando en el carácter de apoderado judicial del actor, en su escrito, indica un reclamo parcial en contra de la experticia complementaria del fallo; manifestó su conformidad en que haya determinado que corresponde : 1) 68.331,51 por concepto de interés moratorios; 2) 336.2269,02 Bs. de indexación, para así arrojar un total por dichos conceptos de 404.628,53… presento reclamo parcial en contra de la experticia complementaria del fallo, de fecha 03 de febrero de 2015, por cuanto este omitió el calculo de un concepto ordenado por la sentencia y, y por ende se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable la estimación por mínima. En consecuencia, debe indico al tribunal, que a través de experto, debe determinar el quantum monetario de los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales se deben cuantificar de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, sobre los montos condenados a pagar (58.047,30 Bs. por concepto de diferencia de indemnización de antigüedad doble), a partir “del tercer mes ininterrumpido de servicio”, hasta la oportunidad del pago efectivo, tal como lo dispuso la sentencia definitiva a complementar por medio de dicha experticia hoy reclamada parcialmente.

En fecha 03 de marzo de 2015; la abogada ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.768, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPOELEC, interpone oposición en contra la experticia complementaria del fallo. Específicamente en cuanto a: 1.- Estableció la referida sentencia del Tribunal superior que “…omisis… se acuerde la indexación o corrección monetaria sobre dicho concepto desde la fecha de la terminación de la relación laboral de trabajo el 08 de enero de 2008, hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia para la cual se deberán tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela”. Por su parte el experto estableció en el capitulo II, en su punto segundo de experticia lo siguiente: “la sentencia definitiva ordeno realizar la corrección o indexación de montos condenados a pagar, la cual se efectuara desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el 08 de enero de 2008 hasta su pago definitivo, para lo cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela; es decir incluyo 4 meses y 25 días mas de los que efectivamente correspondía. 2.- de la incongruencia que tiene calculo de indexación; en este aspecto solo se limito a indicar que el monto definitivo a descontar por paros y vacaciones tribunalicias era de Bs. 49.432,22, sin explicar el método u operación aritmética que utilizo para la fijación del referido monto. En este sentido, se demuestra que al realizar la operación aritmética consiste en tomar el monto total indexado, es decir Bs. 443.775,54 dividido entre los días totales e indexar que son 2458 días, el resultado de la indexación diaria es de bs. 180,54. entonces al realizar la operación aritmética ajustada para establecer cual es el monto que corresponde al equivalente de descontar los 315 días por paros y vacaciones tribunalicias, el experto debió establecer que los 315 días multiplicados por el valor diario de la indexación que es de Bs. 180,54, el monto correcto a descontar debió ser de Bs. . 56.871,15 y no de Bs. 49.432,22. 3.- Al calculo de los intereses de mora los mismos fueron calculados desde el día 02-01-2008 y lo correcto debió ser desde el día 08-01-2008.

En fecha 04 de marzo de 2015, este Tribunal se pronunció de las diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, y la apoderada judicial de la parte demandada abogada ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.768, mediante el cual solicitan impugnación de la experticia complementaria del fallo; considerando dicha impugnación, por lo que toma como un reclamo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena oficiar a la Contraloría del Estado Falcón a los fines que de que designara dos (02) funcionarios con conocimientos en materia contable, a los fines de que emitieran opinión de manera conjunta, sobre la experticia realizada por el experto WALTER PEROZO.


En fecha cinco de mayo del año dos mil quince, los expertos llamados a revisar la experticia complementaria del fallo, licenciados IRALYS COLINA y FRANKLIN REVILLA, identificados con la cédula de identidad Nos. 11.478.180 y 5.317.794 respectivamente, presentaron informe; donde realizan observación que el experto no considero el calculo de los intereses de prestaciones sociales, y que la metodología utilizada para el calculo de los prenunciados intereses esta bien, ya que se trata de un interés simple donde no opera la capitalización de los intereses y por lo tanto deben estar basados en 360 días, sin embargo, el monto de Bs. 68.332,51, no es el correcto, por no considerar los días de los meses con exactitud para los referidos cálculos. En lo que respecta a los días, lo correcto era calcular después del 08-01-2008, que es donde termina la relación laboral entre las partes, es decir del mes de enero del año 2008.

Visto el informe presentados por los expertos IRALYS COLINA Y FRANKLIN REVILLA, este Juzgado hace un llamado a las partes para que comparezca al quinto día luego de que conste en auto la ultima notificación, acompañados de una persona con conocimientos contable de su confianza, para que de manera conjunta con en tribunal se analice el informe presentado por licenciados IRALYS COLINA Y FRANKLIN REVILLA.

En fecha catorce de agosto de dos mil quince; este tribunal ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que colabora con este despacho en la realización de la experticia complementaria del fallo, toda vez que, la experticia realizada por el Funcionario de la Contraloría General del Estado WALTER REYES, portador de la cedulad e identidad No. 15.385.477, omitió conceptos condenado. Por lo que se insta a las partes a que facilites las copias de la sentencia y los escritos donde se reclama a fin de solicitar el apoyo al Banco Central. Si bien, los expertos que emitieron su opinión señalan los intereses de prestaciones sociales, no indica la operación detallada de estimación de la misma. Por lo que se ordena realizar la experticia al banco Central de Venezuela.

El 25 de Septiembre de 2015, se recibió de la abogado ROSELYN GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.768, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPOELEC, Escrito Original, constante de dos (02) folios, mediante el cual solicita la revocatoria por ser contrario imperio del auto dictado en fecha 14/08/2015.


En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil quince y dieciséis de octubre del año dos mil quince, la apoderada judicial de la parte condenada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, abogada ROSELYN GARCIA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 89.768, consigna ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos escrito y diligencia, el primero contentivo de la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha catorce de agosto del año dos mil quince (14-08-2015), a la cual indica que este Juzgado se encuentra haciendo análisis, pero antes de pronunciarse hace un llamado a comparecer a la apoderada judicial de la condenada a que asista a este despacho al tercer día hábil luego de que conste en auto su notificación, para tratar asunto relacionado con su solicitud.



En fecha 01 de febrero de 2018, Vista la diligencia presentada por el abogado Amilcar Antequera Lugo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 103.20, en su carácter de apoderado judicial de la actora, en la cual solicita abocamiento en el presente proceso a los fines de la continuación del procedimiento, es por lo que se tiene a la parte demandante a través de su apoderado judicial notificado del presente abocamiento. Y que en virtud de haber sido convocada por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, me ABOCO DE OFICIO, al conocimiento de la causa. En consecuencia y conforme al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de las partes, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la NOTIFICACION DE LA DEMANDADA COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACION ELECTRICA NACIONAL , S.A (CORPOELEC) , y luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa, en el estado en que se encuentre. Asimismo se ordeno notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, todo ello en aras de garantizar los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica. Se exhorta al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA.


En fecha 18 de septiembre de 2018, es recibida diligencia de la abogada Roselyn García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.768, en su carácter de apoderado judicial de la corporación anónima de administración y fomento eléctrico ( CADAFE) hoy CORPOELEC, en la cual ratifica escrito de fecha 12 de abril de 2016, el cual ha venido ratificado mediante diligencias de fechas 22-07-2016, el 25-01-2017 y 03-10-2017, a los fines de darle continuidad procesal al presente procedimiento y no siga afectando con el pasar del tiempo al patrimonio de su representada, que es una empresa básica del Estado Venezolano.


En fecha 18 de septiembre se reanuda la causa al estado en que se encuentra. y En fecha 19 de septiembre de 2018; esta sentenciadora realizara un análisis del presente asunto, por cuanto ha pasado mucho tiempo del auto que ordeno oficiar al Banco Central de Venezuela en la realización de la experticia complementaria del fallo, el cual fue respondida, indicando en el mismo la imposibilidad de su ejecución, debido al contenido del oficio remitido, no contenía las copias certificadas de la sentencia, y debido a que no se realizo mas actuación con respecto a oficiar al Banco Central Venezuela, es por lo que se deja sin efecto auto de fecha 14 de agosto de 2015, debido a la celeridad procesal que deben tener todos los asuntos; es por lo que esta sentenciadora; en un tiempo prudencial procederá a realizar los cálculos y su respectiva comparación de la experticia complementaria del fallo, a fin de indicar la cantidad que deberá cancelar la accionada, cálculos que serán realizados; de conformidad con los índices del Banco Central Venezuela, los cuales serán inquirido por la pagina oficial; toda ves que esta juzgadora no tiene acceso al Modulo del Banco Central de Venezuela.

Ahora bien esta sentenciadora después de observar las impugnaciones de ambas partes, así como la opinión realizada por los expertos; se desprende que no hubo cálculos de los intereses de prestaciones sociales como fue indicada por la parte actora a través de su apoderado judicial; asimismo se desprende de lo indicado por la parte demandada que el experto ha debido tomar como fecha para el calculo de la indexación el 06 de agosto de 2014, cuando quedo definitivamente firme la sentencia, por lo cual hay un error a lo hora de realizar los cálculos. De los intereses de mora, la fecha de la terminación de la relación laboral es el 08 de enero de 2008, fecha en la cual comienza los cálculos, y no como lo indica el experto, es por lo que se procederá a realizar los respectivos cálculos y así se establece. A fin de que las partes puedan ejercer los recursos legales pertinentes contra esta decisión. Los mismos serán realizados según los indicadores del Banco Central; por cuanto no se tiene acceso al MODULO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, ya que esta sentenciadora no tiene usuario y clave de acceso, al mismo. Y se realizara de la siguiente manera:


El primer concepto: la diferencia indemnización Doble por la cantidad de Bsf 58.047,30.

Segundo Concepto: los intereses de prestaciones sociales; según lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la LOT, sobre los montos condenados a pagar, partir del tercer mes interrumpido de servicio, hasta la oportunidad de pago; siendo que comenzó la relación laboral en fecha 15 de marzo de 1983, pero acogiéndose por la reforma parcial de la LOT del 19 de junio de 1997, una vez efectuado el corte de cuenta de la antigüedad y calculada de la compensación por transferencia de régimen, aplicando las reglas del articulo 666 de la LOT, el tiempo de servicio a los efectos de la prestación de antigüedad para los trabajadores con fecha de ingreso previa a la reforma, comienza a computarse a partir del 19-06-1997, fecha de entrada en vigencia de la reforma parcial de la LOT.

Tercer Concepto: los interese de mora de las Prestaciones Sociales, de conformidad al artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la misma será calculada desde la terminación de la relación laboral (08-01-2008), hasta su pago definitivo.

Cuarto concepto: Indexación sobre la diferencia de antigüedad, establecida en el artículo 108 de la LOT, desde la fecha de la terminación de la relación laboral (08-01-2008), hasta que quede definitivamente firme la sentencia (06-08-2014); se deben excluir lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como los lapsos en los que el proceso haya estado suspendido entre las partes o haya estado paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, en caso fortuito o de fuerza mayor.

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.


MES Y AÑO ANTIGÜEDAD O GARANTÍA ACUMULADA TASA PROMEDIO INTERÉS
Jun-97 58.047,00 20,53 993,09
Jul-97 58.047,00 19,43 939,88
Ago-97 58.047,00 19,86 960,68
Sep-97 58.047,00 18,73 906,02
Oct-97 58.047,00 18,34 887,15
Nov-97 58.047,00 18,72 905,53
Dic-97 58.047,00 21,14 1.022,59
Ene-98 58.047,00 21,51 1.040,49
Feb-98 58.047,00 29,46 1.425,05
Mar-98 58.047,00 30,84 1.491,81
Abr-98 58.047,00 32,27 1.560,98
May-98 58.047,00 38,18 1.846,86
Jun-98 58.047,00 38,79 1.876,37
Jul-98 58.047,00 53,25 2.575,84
Ago-98 58.047,00 51,28 2.480,54
Sep-98 58.047,00 63,84 3.088,10
Oct-98 58.047,00 47,07 2.276,89
Nov-98 58.047,00 42,71 2.065,99
Dic-98 58.047,00 39,72 1.921,36
Ene-99 58.047,00 36,73 1.776,72
Feb-99 58.047,00 35,07 1.696,42
Mar-99 58.047,00 30,55 1.477,78
Abr-99 58.047,00 27,26 1.318,63
May-99 58.047,00 24,80 1.199,64
Jun-99 58.047,00 24,84 1.201,57
Jul-99 58.047,00 23,00 1.112,57
Ago-99 58.047,00 21,03 1.017,27
Sep-99 58.047,00 21,12 1.021,63
Oct-99 58.047,00 21,74 1.051,62
Nov-99 58.047,00 22,95 1.110,15
Dic-99 58.047,00 22,69 1.097,57
Ene-00 58.047,00 23,76 1.149,33
Feb-00 58.047,00 22,10 1.069,03
Mar-00 58.047,00 19,78 956,81
Abr-00 58.047,00 20,49 991,15
May-00 58.047,00 19,04 921,01
Jun-00 58.047,00 21,31 1.030,82
Jul-00 58.047,00 18,81 909,89
Ago-00 58.047,00 19,28 932,62
Sep-00 58.047,00 18,84 911,34
Oct-00 58.047,00 17,43 843,13
Nov-00 58.047,00 17,70 856,19
Dic-00 58.047,00 17,76 859,10
Ene-01 58.047,00 17,34 838,78
Feb-01 58.047,00 16,17 782,18
Mar-01 58.047,00 16,17 782,18
Abr-01 58.047,00 16,05 776,38
May-01 58.047,00 16,56 801,05
Jun-01 58.047,00 18,50 894,89
Jul-01 58.047,00 18,54 896,83
Ago-01 58.047,00 19,69 952,45
Sep-01 58.047,00 27,62 1.336,05
Oct-01 58.047,00 25,59 1.237,85
Nov-01 58.047,00 21,51 1.040,49
Dic-01 58.047,00 23,57 1.140,14
Ene-02 58.047,00 28,91 1.398,45
Feb-02 58.047,00 39,10 1.891,36
Mar-02 58.047,00 50,10 2.423,46
Abr-02 58.047,00 43,59 2.108,56
May-02 58.047,00 36,20 1.751,08
Jun-02 58.047,00 31,64 1.530,51
Jul-02 58.047,00 29,90 1.446,34
Ago-02 58.047,00 26,92 1.302,19
Sep-02 58.047,00 26,92 1.302,19
Oct-02 58.047,00 29,44 1.424,09
Nov-02 58.047,00 30,47 1.473,91
Dic-02 58.047,00 29,99 1.450,69
Ene-03 58.047,00 31,63 1.530,02
Feb-03 58.047,00 29,12 1.408,61
Mar-03 58.047,00 25,05 1.211,73
Abr-03 58.047,00 24,52 1.186,09
May-03 58.047,00 20,12 973,25
Jun-03 58.047,00 18,33 886,67
Jul-03 58.047,00 18,49 894,41
Ago-03 58.047,00 18,74 906,50
Sep-03 58.047,00 19,99 966,97
Oct-03 58.047,00 16,87 816,04
Nov-03 58.047,00 17,67 854,74
Dic-03 58.047,00 16,83 814,11
Ene-04 58.047,00 15,09 729,94
Feb-04 58.047,00 14,46 699,47
Mar-04 58.047,00 15,20 735,26
Abr-04 58.047,00 15,22 736,23
May-04 58.047,00 15,40 744,94
Jun-04 58.047,00 14,92 721,72
Jul-04 58.047,00 14,45 698,98
Ago-04 58.047,00 15,01 726,07
Sep-04 58.047,00 15,20 735,26
Oct-04 58.047,00 15,02 726,55
Nov-04 58.047,00 14,51 701,88
Dic-04 58.047,00 15,25 737,68
Ene-05 58.047,00 14,93 722,20
Feb-05 58.047,00 14,21 687,37
Mar-05 58.047,00 14,44 698,50
Abr-05 58.047,00 13,96 675,28
May-05 58.047,00 14,02 678,18
Jun-05 58.047,00 13,47 651,58
Jul-05 58.047,00 13,53 654,48
Ago-05 58.047,00 13,33 644,81
Sep-05 58.047,00 12,71 614,81
Oct-05 58.047,00 13,18 637,55
Nov-05 58.047,00 12,95 626,42
Dic-05 58.047,00 12,79 618,68
Ene-06 58.047,00 12,71 614,81
Feb-06 58.047,00 12,76 617,23
Mar-06 58.047,00 12,31 595,47
Abr-06 58.047,00 12,11 585,79
May-06 58.047,00 12,15 587,73
Jun-06 58.047,00 11,94 577,57
Jul-06 58.047,00 12,29 594,50
Ago-06 58.047,00 12,43 601,27
Sep-06 58.047,00 12,32 595,95
Oct-06 58.047,00 12,46 602,72
Nov-06 58.047,00 12,63 610,94
Dic-06 58.047,00 12,64 611,43
Ene-07 58.047,00 12,92 624,97
Feb-07 58.047,00 12,82 620,14
Mar-07 58.047,00 12,53 606,11
Abr-07 58.047,00 13,05 631,26
May-07 58.047,00 13,03 630,29
Jun-07 58.047,00 12,53 606,11
Jul-07 58.047,00 13,51 653,51
Ago-07 58.047,00 13,86 670,44
Sep-07 58.047,00 13,79 667,06
Oct-07 58.047,00 14,00 677,22
Nov-07 58.047,00 15,75 761,87
Dic-07 58.047,00 16,44 795,24
Ene-08 58.047,00 18,53 896,34
Feb-08 58.047,00 17,56 849,42
Mar-08 58.047,00 18,17 878,93
Abr-08 58.047,00 18,35 887,64
May-08 58.047,00 20,85 1.008,57
Jun-08 58.047,00 20,09 971,80
Jul-08 58.047,00 20,30 981,96
Ago-08 58.047,00 20,09 971,80
Sep-08 58.047,00 19,68 951,97
Oct-08 58.047,00 19,82 958,74
Nov-08 58.047,00 20,24 979,06
Dic-08 58.047,00 19,65 950,52
Ene-09 58.047,00 19,76 955,84
Feb-09 58.047,00 19,98 966,48
Mar-09 58.047,00 19,74 954,87
Abr-09 58.047,00 18,77 907,95
May-09 58.047,00 18,77 907,95
Jun-09 58.047,00 17,56 849,42
Jul-09 58.047,00 17,26 834,91
Ago-09 58.047,00 17,04 824,27
Sep-09 58.047,00 16,58 802,02
Oct-09 58.047,00 17,62 852,32
Nov-09 58.047,00 17,05 824,75
Dic-09 58.047,00 16,97 820,88
Ene-10 58.047,00 16,74 809,76
Feb-10 58.047,00 16,65 805,40
Mar-10 58.047,00 16,44 795,24
Abr-10 58.047,00 16,23 785,09
May-10 58.047,00 16,40 793,31
Jun-10 58.047,00 16,10 778,80
Jul-10 58.047,00 16,34 790,41
Ago-10 58.047,00 16,28 787,50
Sep-10 58.047,00 16,10 778,80
Oct-10 58.047,00 16,38 792,34
Nov-10 58.047,00 16,25 786,05
Dic-10 58.047,00 16,45 795,73
Ene-11 58.047,00 16,29 787,99
Feb-11 58.047,00 16,37 791,86
Mar-11 58.047,00 16,00 773,96
Abr-11 58.047,00 16,37 791,86
May-11 58.047,00 16,64 804,92
Jun-11 58.047,00 16,09 778,31
Jul-11 58.047,00 16,52 799,11
Ago-11 58.047,00 15,94 771,06
Sep-11 58.047,00 16,00 773,96
Oct-11 58.047,00 16,39 792,83
Nov-11 58.047,00 15,43 746,39
Dic-11 58.047,00 15,03 727,04
Ene-12 58.047,00 15,70 759,45
Feb-12 58.047,00 15,18 734,29
Mar-12 58.047,00 14,97 724,14
Abr-12 58.047,00 15,41 745,42
May-12 58.047,00 15,63 756,06
Jun-12 58.047,00 15,38 743,97
Jul-12 58.047,00 15,35 742,52
Ago-12 58.047,00 15,57 753,16
Sep-12 58.047,00 15,65 757,03
Oct-12 58.047,00 15,50 749,77
Nov-12 58.047,00 15,29 739,62
Dic-12 58.047,00 15,06 728,49
Ene-13 58.047,00 14,66 709,14
Feb-13 58.047,00 15,47 748,32
Mar-13 58.047,00 14,89 720,27
Abr-13 58.047,00 15,09 729,94
May-13 58.047,00 15,07 728,97
Jun-13 58.047,00 14,88 719,78
Jul-13 58.047,00 14,97 724,14
Ago-13 58.047,00 15,53 751,22
Sep-13 58.047,00 15,13 731,88
Oct-13 58.047,00 14,99 725,10
Nov-13 58.047,00 14,93 722,20
Dic-13 58.047,00 15,15 732,84
Ene-14 58.047,00 15,12 731,39
Feb-14 58.047,00 15,54 751,71
Mar-14 58.047,00 15,05 728,01
Abr-14 58.047,00 15,44 746,87
May-14 58.047,00 15,54 751,71
Jun-14 58.047,00 15,56 752,68
Jul-14 58.047,00 15,86 767,19
Ago-14 58.047,00 16,23 785,09
Sep-14 58.047,00 16,16 781,70
Oct-14 58.047,00 16,65 805,40
Nov-14 58.047,00 16,96 820,40
Dic-14 58.047,00 16,85 815,08
Ene-15 58.047,00 16,76 810,72
Feb-15 58.047,00 16,65 805,40
Mar-15 58.047,00 16,71 808,30
Abr-15 58.047,00 17,22 832,97
May-15 58.047,00 16,99 821,85
Jun-15 58.047,00 17,10 827,17
Jul-15 58.047,00 17,38 840,71
Ago-15 58.047,00 17,49 846,04
Sep-15 58.047,00 17,86 863,93
Oct-15 58.047,00 18,13 876,99
Nov-15 58.047,00 18,16 878,44
Dic-15 58.047,00 18,05 873,12
Ene-16 58.047,00 17,86 863,93
Feb-16 58.047,00 17,05 824,75
Mar-16 58.047,00 17,93 867,32
Abr-16 58.047,00 17,88 864,90
May-16 58.047,00 18,36 888,12
Jun-16 58.047,00 18,12 876,51
Jul-16 58.047,00 18,07 874,09
Ago-16 58.047,00 18,54 896,83
Sep-16 58.047,00 18,25 882,80
Oct-16 58.047,00 18,69 904,08
Nov-16 58.047,00 18,60 899,73
Dic-16 58.047,00 18,71 905,05
Ene-17 58.047,00 17,76 859,10
Feb-17 58.047,00 18,33 886,67
Mar-17 58.047,00 18,29 884,73
Abr-17 58.047,00 18,08 874,57
May-17 58.047,00 18,11 876,03
Jun-17 58.047,00 18,27 883,77
Jul-17 58.047,00 18,08 874,57
Ago-17 58.047,00 18,09 875,06
Sep-17 58.047,00 18,09 875,06
Oct-17 58.047,00 18,05 873,12
Nov-17 58.047,00 18,07 874,09
Dic-17 58.047,00 18,14 877,48
Ene-18 58.047,00 17,85 863,45
Feb-18 58.047,00 18,55 897,31
Mar-18 58.047,00 18,10 875,54
Abr-18 58.047,00 18,26 883,28
May-18 58.047,00 17,80 861,03
Jun-18 58.047,00 17,85 863,45
Jul-18 58.047,00 17,61 851,84
Ago-18 58.047,00 18,03 872,16
Total= 237.609,11






INTERESES MORATORIOS DE PRESTACIONES SOCIALES.

interes moratorios de Prestaciones sociales
Mes Montos adeudados Tasa de interés Interés Mensual Interés acumulado
Ene-08 58.047,30 18,53 896,35 896,35
Feb-08 58.047,30 17,56 849,43 1.745,77
Mar-08 58.047,30 18,17 878,93 2.624,71
Abr-08 58.047,30 18,35 887,64 3.512,35
May-08 58.047,30 20,85 1008,57 4.520,92
Jun-08 58.047,30 20,09 971,81 5.492,73
Jul-08 58.047,30 20,3 981,97 6.474,69
Ago-08 58.047,30 20,09 971,81 7.446,50
Sep-08 58.047,30 19,68 951,98 8.398,48
Oct-08 58.047,30 19,82 958,75 9.357,22
Nov-08 58.047,30 20,24 979,06 10.336,29
Dic-08 58.047,30 19,65 950,52 11.286,81
Ene-09 58.047,30 19,76 955,85 12.242,66
Feb-09 58.047,30 19,98 966,49 13.209,15
Mar-09 58.047,30 19,74 954,88 14.164,02
Abr-09 58.047,30 18,77 907,96 15.071,98
May-09 58.047,30 18,77 907,96 15.979,94
Jun-09 58.047,30 17,56 849,43 16.829,36
Jul-09 58.047,30 17,26 834,91 17.664,28
Ago-09 58.047,30 17,04 824,27 18.488,55
Sep-09 58.047,30 16,58 802,02 19.290,57
Oct-09 58.047,30 17,62 852,33 20.142,90
Nov-09 58.047,30 17,62 852,33 20.995,22
Dic-09 58.047,30 16,97 820,89 21.816,11
Ene-10 58.047,30 16,74 809,76 22.625,87
Feb-10 58.047,30 16,65 805,41 23.431,28
Mar-10 58.047,30 16,44 795,25 24.226,52
Abr-10 58.047,30 16,23 785,09 25.011,61
May-10 58.047,30 16,4 793,31 25.804,93
Jun-10 58.047,30 16,1 778,80 26.583,73
Jul-10 58.047,30 16,34 790,41 27.374,14
Ago-10 58.047,30 16,28 787,51 28.161,65
Sep-10 58.047,30 16,1 778,80 28.940,45
Oct-10 58.047,30 16,38 792,35 29.732,79
Nov-10 58.047,30 16,25 786,06 30.518,85
Dic-10 58.047,30 16,45 795,73 31.314,58
Ene-11 58.047,30 16,29 787,99 32.102,58
Feb-11 58.047,30 16,37 791,86 32.894,44
Mar-11 58.047,30 16 773,96 33.668,40
Abr-11 58.047,30 16,37 791,86 34.460,26
May-11 58.047,30 16,64 804,92 35.265,19
Jun-11 58.047,30 16,09 778,32 36.043,50
Jul-11 58.047,30 16,52 799,12 36.842,62
Ago-11 58.047,30 15,94 771,06 37.613,68
Sep-11 58.047,30 16 773,96 38.387,65
Oct-11 58.047,30 16,39 792,83 39.180,48
Nov-11 58.047,30 15,43 746,39 39.926,87
Dic-11 58.047,30 15,03 727,04 40.653,91
Ene-12 58.047,30 15,7 759,45 41.413,36
Feb-12 58.047,30 15,18 734,30 42.147,66
Mar-12 58.047,30 14,97 724,14 42.871,80
Abr-12 58.047,30 15,41 745,42 43.617,22
May-12 58.047,30 15,63 756,07 44.373,29
Jun-12 58.047,30 15,38 743,97 45.117,26
Jul-12 58.047,30 15,35 742,52 45.859,79
Ago-12 58.047,30 15,57 753,16 46.612,95
Sep-12 58.047,30 15,65 757,03 47.369,98
Oct-12 58.047,30 15,5 749,78 48.119,76
Nov-12 58.047,30 15,29 739,62 48.859,38
Dic-12 58.047,30 15,06 728,49 49.587,87
Ene-13 58.047,30 14,66 709,14 50.297,02
Feb-13 58.047,30 15,47 748,33 51.045,34
Mar-13 58.047,30 14,89 720,27 51.765,61
Abr-13 58.047,30 15,09 729,94 52.495,56
May-13 58.047,30 15,07 728,98 53.224,54
Jun-13 58.047,30 14,88 719,79 53.944,32
Jul-13 58.047,30 14,97 724,14 54.668,46
Ago-13 58.047,30 15,53 751,23 55.419,69
Sep-13 58.047,30 15,13 731,88 56.151,57
Oct-13 58.047,30 14,99 725,11 56.876,68
Nov-13 58.047,30 14,93 722,21 57.598,88
Dic-13 58.047,30 15,15 732,85 58.331,73
Ene-14 58.047,30 15,12 731,40 59.063,13
Feb-14 58.047,30 15,54 751,71 59.814,84
Mar-14 58.047,30 15,05 728,01 60.542,85
Abr-14 58.047,30 15,44 746,88 61.289,73
May-14 58.047,30 15,54 751,71 62.041,44
Jun-14 58.047,30 15,56 752,68 62.794,12
Jul-14 58.047,30 15,86 767,19 63.561,31
Ago-14 58.047,30 16,23 785,09 64.346,40
Sep-14 58.047,30 16,16 781,70 65.128,10
Oct-14 58.047,30 16,65 805,41 65.933,51
Nov-14 58.047,30 16,96 820,40 66.753,91
Dic-14 58.047,30 16,85 815,08 67.568,99
Ene-15 58.047,30 16,76 810,73 68.379,72
Feb-15 58.047,30 16,65 805,41 69.185,13
Mar-15 58.047,30 16,71 808,31 69.993,43
Abr-15 58.047,30 17,72 857,17 70.850,60
May-15 58.047,30 16,99 821,85 71.672,45
Jun-15 58.047,30 17,10 827,17 72.499,63
Jul-15 58.047,30 17,38 840,72 73.340,34
Ago-15 58.047,30 17,49 846,04 74.186,38
Sep-15 58.047,30 17,86 863,94 75.050,32
Oct-15 58.047,30 18,13 877,00 75.927,32
Nov-15 58.047,30 18,16 878,45 76.805,77
Dic-15 58.047,30 18,05 873,13 77.678,90
Ene-16 58.047,30 17,86 863,94 78.542,83
Feb-16 58.047,30 17,05 824,76 79.367,59
Mar-16 58.047,30 19,93 964,07 80.331,66
Abr-16 58.047,30 17,88 864,90 81.196,56
May-16 58.047,30 18,36 888,12 82.084,69
Jun-16 58.047,30 18,12 876,51 82.961,20
Jul-16 58.047,30 18,07 874,10 83.835,30
Ago-16 58.047,30 18,54 896,83 84.732,13
Sep-16 58.047,30 18,25 882,80 85.614,93
Oct-16 58.047,30 18,69 904,09 86.519,02
Nov-16 58.047,30 18,60 899,73 87.418,75
Dic-16 58.047,30 18,71 905,05 88.323,80
Ene-17 58.047,30 17,76 859,10 89.182,90
Feb-17 58.047,30 18,33 886,67 90.069,58
Mar-17 58.047,30 18,29 884,74 90.954,31
Abr-17 58.047,30 18,08 874,58 91.828,89
May-17 58.047,30 18,11 876,03 92.704,92
Jun-17 58.047,30 18,27 883,77 93.588,69
Jul-17 58.047,30 18,00 870,71 94.459,40
Ago-17 58.047,30 18,1 875,06 95.334,47
Sep-17 58.047,30 18,09 875,06 96.209,53
Oct-17 58.047,30 18,05 873,13 97.082,66
Nov-17 58.047,30 18,07 874,10 97.956,75
Dic-17 58.047,30 18,14 877,48 98.834,24
Ene-18 58.047,30 17,85 863,45 99.697,69
Feb-18 58.047,30 18,55 897,31 100.595,00
Mar-18 58.047,30 18,10 875,55 101.470,55
Abr-18 58.047,30 18,26 883,29 102.353,84
May-18 58.047,30 17,80 861,03 103.214,87
Jun-18 58.047,30 17,85 863,45 104.078,33
Jul-18 58.047,30 17,61 851,84 104.930,17
Ago-18 58.047,30 18,03 872,16 105.802,33
total 105.802,33




CALCULOS DE INDEXACION O CORRECION MONETARIA.


Índices de precio al Consumidor para el mes de enero 2008= (inicial) 103,10
Índices de precio al consumidor para el mes de julio de 2014= 666,20 (final)
MONTO CONDENADO= 58.047,30

Factor de corrección= 6,46
La cantidad indexada= 375.083,523
Cantidades excluidas; tenemos que realizar el siguiente cálculo:

Días indexados desde el 08-01-2008 hasta el 06-08-2014. Son 2.402 días.

Por día= 375.083,523/2.402=156,15


Días a excluir por receso judicial y vacaciones judiciales= desde 08-01-2008 hasta 06-08-2014.
FECHA Días FECHA DIAS TOTAL DE DIAS
RECESO JUDICIAL CALENDARIO JUDICIAL
15-08 al 15-09-2008 32 14-12-2008 al 06-01-2009 13 45
15-08 al 15-09-2009 32 14-12-2009 al 06-01-2010 13 45
15-08 al 15-09-2010 32 14-12-2010 al 06-01-2011 13 45
15-08 al 15-09-2011 32 14-12-2011 al 06-01-2012 13 45
15-08 al 15-09-2012 32 14-12-2012 al 06-01-2013 13 45
15-08 al 15-09-2013 32 14-12-2013 al 06-01-2014 13 45
total 270
156,15*270 días = 42.161,70
La cantidad excluida por 270 días =42.161,70 Bs.
Indexación a pagar= 375.083,523 (-) 42.161,70 =332.921,820 Bs.




Conceptos: 1.- la diferencia indemnización Doble: 58.047,30
2.- intereses de prestaciones Sociales 237.609,11

3.- Intereses de Mora de las Prestaciones Sociales: 105.802,33
4.- Indexación o Corrección Monetaria: 332.921,820
Total= 734.380,56


Es por lo que da un total = 734.380,56 Bs. F; lo cual debe cancelar la entidad de trabajo CORPOELEC, a la parte actora, es decir al ciudadano: DORA ARCAYA, identificada con la cedula de identidad Nº 5.297.499 y que según el nuevo cono monetario que rige a partir del 20 de agosto de 2018, es la cantidad de 7,343 BsS y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la reclamación ejercida por el apoderado judicial; abogado Amilcar Antequera Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.204; actuando en el carácter de apoderado judicial del actor, contra la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: CON LUGAR la reclamación ejercida por la abogada ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.768, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPOELEC., contra la experticia complementaria del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los cuatros días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ORILYS PALENCIA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR MORENO.