REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 208° y 159°

ASUNTO: IP21-N-2017-000062
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
PARTE ACCIONANTE: AGROPECUARIA “RIO CLARO”, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogados FELIZ ANTONIO VENTURA VARGAS y GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs 134.570 y 20.672.
PARTE ACCIONADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS, SUNDDE.
I
ANTECEDENTES

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, suscrito por las abogados FELIZ ANTONIO VENTURA VARGAS y GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros; 134.570 y 20.672 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano REY JESUS BORREGALES HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.103.616, con el carácter de Director General de la Empresa AGROPECUARIA “RIOS CLARO”, C.A, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS, SUNDDE.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Director de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), Procurador General de la República, así como a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

El veintitrés (23) de enero de 2018, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

En fecha tres (03) de julio de 2018, se recibió oficio proveniente del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida relacionada a la notificación del Procurador General del la República.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2018, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se expidió el aludido cartel de emplazamiento, sin que hasta la presente fecha se observe el retiro del mismo.

II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa este Tribunal, a verificar si en el caso de autos se encuentran dado los supuestos para declarar el desistimiento del recurso, previo se trae a colación lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:

“(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.

Por su parte, el artículo 81 ejusden establece:

“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.

En el caso de autos, se observa que en fecha diecisiete (17) de octubre de 2018, este Juzgado libró el referido cartel de emplazamiento, (Folio 82), iniciando en fecha dieciocho (18) de octubre de 2018 el lapso para que las partes retiraran el aludido cartel venciendo el aludido lapso en fecha veintitrés (23) de octubre de 2018.

Ahora bien, revisado como ha sido el computo realizado por la Secretaría de este Tribunal se observa que desde el día miércoles diecisiete (17) de octubre de 2018, oportunidad en que se libró el cartel hasta el día de hoy jueves veinticinco (25) de octubre de 2018, inclusive, transcurrieron seis (06) días de despacho, sin que se evidencie de los autos, que la parte actora haya retirado el aludido cartel, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, razón por la que se considera procedente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por las abogados FELIZ ANTONIO VENTURA VARGAS y GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros; 134.570 y 20.672 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano REY JESUS BORREGALES HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.103.616, con el carácter de Director General de la Empresa AGROPECUARIA “RIOS CLARO”, C.A, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS, SUNDDE.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria Accd.


Abg. MIGGLENIS ORTIZ. Patricia Ruiz.

MO/Pr/cs.