REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; veinticinco (25) de octubre de 2018.
208° y 159°

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2018-000019
Vista diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, suscrita por el abogado ISNARD JOSÉ TORRES CORDERO titular de la cédula de identidad Nº 18.049.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.991 actuando en su condición apoderado judicial del ciudadano ISNARD RAFAEL TORRES CORDERO , mediante la cual solicita sea revocado el auto en el cual se ordenó la citación del Contralor General del Estado Falcón y la Notificación del Gobernador del estado Falcón, señalando el recurrente que de conformidad con las disposiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley de la Procuraduría General del estado Falcón, se debia ordenar la citación del Contralor General del Estado Falcón y la Notificación del Procurador General del estado Falcón. Razón por la cual este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la aludida solicitud, estima necesario indicar lo siguiente;

en fecha dos (02) de octubre de 2018 este Juzgado se declaró competente y admitió el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Medida Cautelar de Amparo interpuesta por el ciudadano ISNARD RAFAEL TORRES CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.041, actuando bajo su propio nombre y representación contra CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, ordenado la citación del Contralor General del estado Falcón, así como la Notificación al ciudadano Gobernador del estado Falcón.

En ese sentido y siendo que tal y como lo señaló el Querellante, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su articulo 64, señala;

“la Procuraduría General de la Republica puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y los órganos estadales y municipales, cuando, a su juicio, los mismo afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.”

En este mismo orden de ideas, establece la Ley del Estatuto de la Función Pública en su articuló 99, indica lo siguiente;

“Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguiente el Tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora de la República, al Procurador o Procuradora del estado, a Síndico Procurador Municipal o al representante legal del Instituto autónomo nacional, estadal o municipal.”

Por Consiguiente, resulta necesario indicar que el debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la Ley.

Siendo ello así, este Juzgado en aras de salvaguardar los principios procesales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lograr la tutela efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso ordena;

PRIMERO: REVOCA parcialmente el auto de admisión de fecha dos (02) de octubre de 2018, conforme a lo previsto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a la notificación del Gobernador del estado Falcón

SEGUNDO: se ordena dejar sin efectos Oficio JSCA-FAL-000536-2018 de fecha tres (03) de octubre de 2018 dirigido al ciudadano Gobernador del estado Falcón, ordenando a su vez la expedición de nuevo oficio de notificación al Procurador General del estado Falcón. Así se Decide.
LA JUEZA SUPERIOR LA SECRETARIA ACCD.

MIGGLENIS ORTIZ. PATRICIA RUIZ.

MO/pr/mcrm