REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE OCTUBRE DE 2.018
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: SARAID GABRIELA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 20.297.467, soltera, ingeniero civil, domiciliada en el Sector La Costilla, Casa s/n, frente a la Manga de Coleo Jesús Cunucho Cordero, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 18.889.128, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 158.816, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector Cacuro de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos HEIDY ANTONIA VILLAVICENCIO TORREALBA Y MARIANELA LUGO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 12.489.493 y 14.489.983 respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Pulido, Casa s/n, Sector El Cerrito, diagonal a Tránsito Terrestre, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en la esquina Calle Washington, Sector El Cerrito, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 11-10-2.018. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: SARAID GABRIELA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 20.297.467, soltera, ingeniero civil, domiciliada en el Sector La Costilla, Casa s/n, frente a la Manga de Coleo Jesús Cunucho Cordero, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) VIVIENDA unifamiliar, con tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño con accesorios y revestidas de cerámica, instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloque frisadas, techo de tejalit, ventanas corredizas de aluminio y vidrios, puertas internas de madera y externas de metal, cercada de bloque frisado y rejas y portón de metal, red de aguas blancas y negras, piso de cemento requemado, ubicadas en el Sector La Costilla, frente a la Manga de Coleo Jesús Cunucho Cordero, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cuya área de construcción consta de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesión de Maro Monasterio, SUR: Con posesión de Fabricio Digiacobi, ESTE: Con posesión de Maro Monasterio y OESTE: Con Carretera en construcción. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 50.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “208° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES