REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 30 DE OCTUBRE DE 2.018
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos: GRACIELA COROMOTO NICOLIELLO TILA, MORELIS CHIQUINQUIRA NICOLIELLO DE RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO NICOLIELLO OLLARVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Personales Nros. 5.140.213, 6.092.469 y 5.316.470 respectivamente, domiciliados en el Sector La Milagrosa de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA ROSALIA PACHECO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 25.925.998, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 249.298, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Santa Lucia II, Calle Nº 1, Casa Nº 31 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por las partes interesadas el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos YSABEL NARCISA SALAS FERRER Y ALBERTO ASUNCION PEÑA, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.766.202 y 4.646.898 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, domiciliados en el Sector La Milagrosa de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 19-10-2.018. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión de los solicitantes. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos: GRACIELA COROMOTO NICOLIELLO TILA, MORELIS CHIQUINQUIRA NICOLIELLO DE RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO NICOLIELLO OLLARVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Personales Nros. 5.140.213, 6.092.469 y 5.316.470 respectivamente, domiciliados en el Sector La Milagrosa de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS, construida con paredes de bloques, piso de concreto, servicios de agua y luz, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) porche con su respectivo solar, cuya área de construcción es de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109 MTS2), enclavada en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, ubicada en la Calle Páez, entre Calle Josefa Camejo y Calle La Tigrera, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, en una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (353 MTS2), cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Con propiedad de la Familia Urbina, SUR: Con Calle Páez, ESTE: Con propiedad de la Familia Urbina y OESTE: Con terreno propiedad de Domingo José Urbina. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 3.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “208° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-