REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 09 DE OCTUBRE DE 2.018
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: MARIA EUGENIA CHAVEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.597.817, domiciliada en la Calle Comercio entre San José y Falcón de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CHAVEZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.597.817, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 31.147, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Comercio entre San José y Falcón de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos CARMEN GRACIOSA POLANCO Y MORELBA DEL CARMEN UMBRIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 5.285.881 y 4.604.990 respectivamente, domiciliadas en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 08-10-2.018. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: MARIA EUGENIA CHAVEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.597.817, domiciliada en la Calle Comercio entre San José y Falcón de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constituidas por UNA (01) CASA, construida de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal. Consta de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) corredor, un (01) garaje, cercada de paredes de bloques y rejas al frente, cuya área de construcción es de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (174,06 MTS2), enclavada en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, ubicadas en la Calle Comercio entre San José y Falcón de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Autónomo Unión, Estado Falcón, cuya superficie es de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (583,50 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Comercio, SUR: Con solar de Pedro Adjunta, ESTE: Con Calle San José y OESTE: Con Rafael Schotborgh. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS ( BS.S. 50.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “208° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES