SOLICITUD Nº: 1137-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana MARTHA CECILIA RUEDA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.596.722, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.363, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Primero (01°) de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación, a la ciudadana MARTHA CECILIA RUEDA FAJARDO, identificada ut supra; que saben y les consta que la ciudadana MARTHA CECILIA RUEDA FAJARDO, identificada ut supra, construyó una bienhechuría en terrenos municipales y que posee esas medidas y linderos; que saben y les consta que la casa-quinta tiene las habitaciones y características descritas, que la vivienda familiar la posee la ciudadana la ciudadana MARTHA CECILIA RUEDA FAJARDO, identificada ut supra, desde hace años en forma pacífica, pública, notoria y sin perturbaciones de ninguna especie, con ánimos de propietaria; que saben y les consta que el precio aproximado de esa construcción en el año 2007 fue de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (7.500.000,00 Bs.), y que en la actualidad tiene un precio de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (100.000.000,00 Bsf). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARTHA CECILIA RUEDA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.596.722, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de construcción de CATORCE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,55 Mts) de frente por QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 Mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (136,30 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts) con casa de Tony Alvarado. SUR: Catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 Mts) con calle La Peña, su frente. ESTE: Veinticuatro metros con cincuenta y seis centímetros (24,56 Mts) con casa de la familia López. OESTE: Veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros (26,55 Mts) con casa de Roberto López, enclavada en una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (384,02 Mts), perteneciente al ciudadano Roger Leyva; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Doce (12) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES