REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 108-2018


PARTES: CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO.
Y
CARLOS ARISTIDES QUINTERO CARRASCAL.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente)

Abg. ASISTENTE: Abg. MARISELA ALVAREZ GUTIERREZ.


JUEZA PROVISORIA: Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-


I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02-08-2018, suscrito por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO y CARLOS ARISTIDES QUINTERO CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.601.401 y V-7.401.642, respectivamente, representado el segundo de los mencionados, por la Abg. MARISELA ALVAREZ GUTIERREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 148.916, quien igualmente asiste a la primera de los nombrados, junto con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 14).

En fecha 07-08-2018, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 108-2018, ordenando la notificación al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia. (Folios 15 al 16).

Mediante diligencia presentada en fecha 10/08/2018, la Abg. MARISELA ALVAREZ GUTIERREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 148.916, actuando con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal 18 del Ministerio Público. (Folio 17).

La la Abg. MARISELA ALVAREZ GUTIERREZ, ampliamente identificada en autos, diligencia en fecha 10-08-2018, consignando copia certificada del acta de matrimonio, la cual había sido consignada en copia fotostática simple, anexo al escrito de solicitud. (Folio 18 al 20).

En fecha 10-08-2018, diligencia el Alguacil Temporal de este Tribunal, dejando constancia de haber recibido de la parte interesada, los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación ordenada. (Folio 21).

En fecha 13-08-2018, diligencia el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada, librada al Abg. JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folio 22 al 23).

En fecha 17-09-2018, comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 24).

II
MOTIVA

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02-08-2018, suscrito por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO y CARLOS ARISTIDES QUINTERO CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.601.401 y V-7.401.642, respectivamente, representado el segundo de los mencionados, por la Abg. MARISELA ALVAREZ GUTIERREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 148.916, quien igualmente asiste a la primera de los nombrados, previo sorteo de Distribución realizado en esa misma fecha, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, razón por la cual se ordenó darle entrada en el libro respectivo.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Treinta y Uno (31) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chichiriviche, del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, según consta en Acta de matrimonio N° 23, folios 27, año 1.986 de los Libros llevados por esa oficina de registro civil, la cual corre anexa en el escrito de solicitud.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial procrearon tres hijos, hoy día mayores de edad, que llevan por nombre CARLOS LOBATCHEWSKI, CARLOS CROSONOCHWKY y CARMEN VERNAVÉ QUINTERO MORILLO, señalando además que no adquirieron ningún tipo de bienes.

Indicaron los presentantes igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida La Costanera, Sector Playa Norte, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, siendo éste el último.

Así mismo los presentantes, señalaron, haber permanecido separados de hecho por más de once (11) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En fecha 13-08-2018, diligencia el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana NAID NAYAKARYD SANCHEZ URQUIA, secretaria del Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público, quien comparece por ante la Secretaría del Tribunal, en fecha 21-02-2018, consignando en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se desprende, que han sido cumplidos todos los extremos de ley, exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, a saber, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin haberse verificado la reconciliación, es por lo que considera quién aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO y CARLOS ARISTIDES QUINTERO CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.601.401 y V-7.401.642, respectivamente, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO y CARLOS ARISTIDES QUINTERO CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.601.401 y V-7.401.642, respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía desde el día Treinta y Uno (31) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986).

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-

LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 12:30 pm, hora del tribunal. Conste.-


LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-



NdelCM/mmc*
Solicitud Nº 108-2018.-