REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; ONCE (11) de OCTUBRE de 2.018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 035-2018, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): JOSE FEDERICO MEDINA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.505.727, de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ESTEFANA VERGARA DE MEDINA: FREDDY MEDINA MEDINA, CARMEN EDITH MEDINA VERGARA, SERVIO TULIO MEDINA VERGARA, OMAR JESUS MEDINA VERGARA, RHANZEL ANTONIO MEDINA VERGARA, NANCY ARELIS MEDINA VERGARA, MILAGROS COROMOTO MEDINA VERGARA, EDUARDO JOSE MEDINA MARTINEZ, IDEMAR GERALDINE MEDINA MARTINEZ, IRINA GABRIELA MEDINA MARTINEZ, OMAR ENRIQUE MEDINA MARTINEZ Y EDUARD ENRIQUE MEDINA MARTINEZ, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- 736.497, 4.637.159, V- 7.482.005, V-7.498.798, V- 9.510.194, V- 10.479.731, V-11.139.006, V- 6.723.659, V- 18.292.433, V- 19.252.068, V- 19.252.071, V- 24.622.554, V- 27.116.183, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ALEXIS ULACIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 277.530.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JOSE DEL CARMEN MEDINA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.190, domiciliado (a) en ARACUA, CALLE BOLIVAR, CASA S/N, falleció Ab-intestato en fecha: SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, (07/07/2017) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 1034. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA, HIJOS Y NIETOS, a los ciudadanos: ESTEFANA VERGARA DE MEDINA; JOSE FEDERICO MEDINA VERGARA, FREDDY MEDINA MEDINA, CARMEN EDITH MEDINA VERGARA, SERVIO TULIO MEDINA VERGARA, OMAR JESUS MEDINA VERGARA, RHANZEL ANTONIO MEDINA VERGARA, NANCY ARELIS MEDINA VERGARA, MILAGROS COROMOTO MEDINA VERGARA, EDUARDO JOSE MEDINA MARTINEZ, IDEMAR GERALDINE MEDINA MARTINEZ, IRINA GABRIELA MEDINA MARTINEZ, OMAR ENRIQUE MEDINA MARTINEZ Y EDUARD ENRIQUE MEDINA MARTINEZ, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2.018.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria el juego de copias certificadas solicitadas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal, El (La) Secretario (a) Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. RENNY JOSE RINCON






SOL. 035