REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de OCTUBRE de 2.018
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2016
SOLICITANTE:
FRANCISCO MARCONE FARETRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.515.960, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
Abogado asistente MARIFLOR J. SANGRONIS O, Inpreabogado Nro. 55.958
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 19/06/2018, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano FRANCISCO MARCONE FARETRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.515.960, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIFLOR J. SANGRONIS O, Inpreabogado Nro. 55.958; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, identificada con el N° 63, de los libros de Registro de DEFUNCIONES, del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.992.
En fecha 26/06/2018, consta e autos del Tribunal mediante la cual admitió la presente solicitud ordenando librar cartel de citación a todos los que tengan interés, personal, legitimo, directo y manifiesto en la rectificación de acta de defunción y boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 03/07/2018, el solicitante de autos, FRANCISCO MARCONE FARETRA, mediante diligencia otorgo poder a las profesionales del derecho MARIFLOR SANGRONIS; EGDY COLINA Y MARIA SANGRONIS y solicito cambio de la fijación del cartel para otro diario. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos.
En fecha 12/07/2018, consta en autos consignación del alguacil mediante la cual consta la notificación al fiscal del Ministerio publico.
En fecha 30/07/2018, mediante diligencia la representación judicial del solicitante de autos consigna ejemplar del Diario Nuevo Día. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos.
En fecha 27/09/2018, consta en autos escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos y a admitir salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien expone el solicitante de autos lo siguiente:
Que el funcionario al momento de redactar el acta de Defunción N° 63, COMETIO EL ERROR de identificar a su padre de la siguiente manera GUISEPPE MARCONE MAZZILLI, siendo incorrecto, cuando lo correcto es GIUSEPPE MARCONE MAZZILLI, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de DEFUNCION, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCION presentada por el (la) ciudadano (a): FRANCISCO MARCONE FARETRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.515.960, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a rectificar el acta de DEFUNCION, identificada con el N° 63, correspondiente al año 1.992, de fecha 03/08/1.992, de los libros de Registro de DEFUNCIONES, del Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del estado Falcón, en relación al nombre del decujus que fue identificado como GUISEPPE MARCONE MAZZILLI, siendo lo correcto GIUSEPPE MARCONE MAZZILLI, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del presente fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón
EXP. 2016
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