REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; dos (02) de OCTUBRE de 2.018
Años: 207º y 158º

VISTOS
EXPEDIENTE: 2015

SOLICITANTES:
ALBERTO DENIN GARCIA ARGUELLES Y SILVIA MARIA GOMEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.925.318 y V- 14.945.411, y pasaporte Nro. 348.310, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE SERGIO COLINA LEAL, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 48.559.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 14/06/2018, por los ciudadanos ALBERTO DENIN GARCIA ARGUELLES Y SILVIA MARIA GOMEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.925.318 y V- 14.945.411 y pasaporte Nro. 348.310, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 48.559, mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Diciembre de 1.990, ante el (la) PRIMERA Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 245, libro 01, del año 1990, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertad, casa Nro. 30, de la Ciudad de Santa Ana de Coro - MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir desde el 20/09/2008,, en virtud de que la vida en común era insostenible y hasta la presente fecha no haya habido reconciliación entre ellos; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une y que de dicha unión matrimonial procrearon un (a) (1) hijo (a) de nombre CINDI STEFANY GARCIA GOMEZ, mayor de edad.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 18/06/2018; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos ALBERTO DENIN GARCIA ARGUELLES Y SILVIA MARIA GOMEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.925.318, V- 14.945.411 según acta de matrimonio la contrayente contaba con pasaporte Nro. 348.310, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 48.559. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 21 de Diciembre de 1.990, ante el (la) PRIMERA Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 245, libro 01, del año 1990, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El (La) Secretario (a) Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. RENNY JOSE RINCON
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El (La) Secretario (a) Accidental,
Abg. RENNY JOSE RINCON


EXP. 2015