REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2.018
Años: 207º y 159º

VISTOS
EXPEDIENTE: 2031

SOLICITANTE:
GARCIA MOLLEJA ELIFRAN JESUS Y GRATEROL LEAL PATRICIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad nº v – 20.570.116 y 23.680.629, domiciliado el primero en la calle La Verdad, entre calle Colon y Providencia, Nro. 23-A, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda urbanización Ampíes, vereda Nro. 06, casa nro. 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE SIMON ANTONIO PRIMERA, Inpreabogado Nro. 126.880.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (1070)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 24/09/2018, por los ciudadanos GARCIA MOLLEJA ELIFRAN JESUS Y GRATEROL LEAL PATRICIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad V– 20.570.116 y 23.680.629, domiciliado el primero en la calle La Verdad, entre calle Colon y Providencia, Nro. 23-A, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda urbanización Ampíes, vereda Nro. 06, casa nro. 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Debidamente asistido por el profesional del derecho SIMON ANTONIO PRIMERA, INPREABOGADO NRO. 126.880, mediante la cual solicitan divorciarse de acuerdo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante sentencia de fecha 30/03/2017, Nº 1070, ampliando las causales del divorcio que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 AGOSTO 2.016, ante el (la) el PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA PARROQUIA SAN ANTONIO DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 256, que fijaron su domicilio conyugal en la calle La Verdad, entre calle Colon y Providencia, Nro. 23-A, Municipio Miranda del estado Falcón. Que han permanecido separados desde 10 DE SEPTIEMBRE DE 2017, hasta la presente fecha, por inconvenientes generados por su incompatibilidad de caracteres y discusiones haciendo imposible la vida en común, trayendo como consecuencia el total desafecto; por lo que, solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 24/09/2018; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 25/09/2018, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la notificación al Ministerio Publico
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, y de la sentencia de fecha 30/03/2017, Nº 1070, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, PRIMERO: La solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos GARCIA MOLLEJA ELIFRAN JESUS Y GRATEROL LEAL PATRICIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad V– 20.570.116 y 23.680.629, domiciliado el primero en la calle La Verdad, entre calle Colon y Providencia, Nro. 23-A, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda urbanización Ampíes, vereda Nro. 06, casa nro. 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Debidamente asistido por el profesional del derecho SIMON ANTONIO PRIMERA, INPREABOGADO NRO. 126.880.
SEGUNDO: En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 12 AGOSTO 2.016, ante el (la) el PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA PARROQUIA SAN ANTONIO DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 256, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2.018. AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón






EXP. 2031