REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de OCTUBRE de 2.018
Años: 208º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2024
SOLICITANTE:
VINCENZO LOCONSOLO MERLINO, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.924.006, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón,.
Abogado asistente ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro.86.934
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 12/07/2018, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano VINCENZO LOCONSOLO MERLINO, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.924.006, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro.86.934; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el Nº 102, tomo 01, folio103, de fecha 31/08/1.972, correspondiente al año 1.972, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Que el funcionario al momento de redactar el acta de matrimonio COMETIO EL ERROR de identificar al contrayente de la siguiente manera VICENTE LOCONSOLO MERLINO, siendo esto incorrecto, cuando debió ser identificado como VINCENZO LOCONSOLO MERLINO, que es lo correcto, tal y como consta en el acta de nacimiento consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO presentada por el (la) ciudadano (a): VINCENZO LOCONSOLO MERLINO, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.924.006, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro.86.934.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a rectificar el acta de Matrimonio identificada con el Nº 102, tomo 01, folio103, de fecha 31/08/1.972, correspondiente al año 1.972, de los ciudadanos: VINCENZO LOCONSOLO MERLINO y NORYS COROMOTO MORALES, en relación al nombre del contrayente que fue identificado de la siguiente manera VICENTE LOCONSOLO MERLINO, siendo esto incorrecto, cuando debió ser identificado como VINCENZO LOCONSOLO MERLINO.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Renny Jose Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Renny Jose Rincón
EXP. 2024
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