REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de OCTUBRE de 2.018
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2017

SOLICITANTE:
GALIANO ESPINOZA CARMEN MARIA, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.499.092, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

Abogado asistente CARLOS ALFREDO BREA GARCIA, Inpreabogado Nro. 248.672.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 19/06/2018, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano GALIANO ESPINOZA CARMEN MARIA, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.499.092, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio CARLOS ALFREDO BREA GARCIA, Inpreabogado Nro. 248.672; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de MATRIMONIO, identificada con el Nº 1595, correspondiente al año 1.963, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Que el funcionario al momento de redactar el ACTA DE MATRIMONIO al momento de su redacción SE COMETIO EL ERROR de identificar a la contrayente de la siguiente manera CARMEN MARIA GALIANO ESPINOSA, siendo lo correcto ciudadana CARMEN MARIA GALIANO ESPINOZA, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y datos filiatorios consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO presentada por el (la) ciudadano (a): GALIANO ESPINOZA CARMEN MARIA, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.499.092, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón,
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a rectificar el acta de MATRIMONIO, identificada con el Nº 1595, correspondiente al año 1.963, en relación al apellido de la contrayente ciudadana CARMEN MARIA GALIANO ESPINOSA, siendo lo correcto ciudadana CARMEN MARIA GALIANO ESPINOZA, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y datos filiatorios consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El (La) Secretario (a) Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. RENNY JOSE RINCON
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El (La) Secretario (a) Accidental,
Abg. RENNY JOSE RINCON


EXP. 2017