REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE OCTUBRE DE 2018
Años: 207º y 159°.-

Expediente Nº 159-2015
SOLICITANTES: NELSON WILLIAM CALDERON y MONICA LORENA CIBADA AMARO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.834.010 y V- 10.707.321, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARILYS L. MOLINA, Inpreabogado Nº 26.317.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos: NELSON WILLIAM CALDERON y MONICA LORENA CIBADA AMARO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.834.010 y V- 10.707.321, respectivamente; recibida mediante sorteo de distribución de fecha 13/08/2015.
En fecha 16/09/2015, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta. (folios 42-43).
En fecha 04/11/2015, el Alguacil Titular de éste despacho mediante diligencia consigna la boleta de notificación suscrita por Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente por auto de esa misma fecha (folios 43-44).
En fecha 08/100/2018, comparecen ante éste Juzgado los ciudadanos, NELSON WILLIAM CALDERON y MONICA LORENA CIBADA AMARO, antes identificados, asistidos por la Abg. MARILYS L. MOLINA, mediante escrito solicitan la conversión divorcio; el cual fue agregado y proveído por auto de ésa misma fecha, acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público (folios 46-47).
En fecha 10/10/2018, la Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Falcón (Folios 48)
Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
- Contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25/09/2007, según consta en acta Nº 133, la cual cursa en copia certificada al folio 5.
- Fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Hatillo, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón.
- Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste despacho se pronuncie en torno a la conversión en divorcio solicitada, al respecto observa:
En autos riela la copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25/09/2007, (folio 05), de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. Asimismo, transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 16/09/2015, éstos acuden ante el Tribunal para solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación.
De manera que, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de los cónyuges, de manera voluntaria y libre de coacción, de solicitar la conversión en divorcio, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón luego de practicada su notificación, se considera procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos NELSON WILLIAM CALDERON y MONICA LORENA CIBADA AMARO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.834.010 y V- 10.707.321, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25/09/2007.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Octubre de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,

Abg. Florencia M. Cantini R Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:15 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martinez.

FMCR/VM/famc
Exp. Nº 159-2015
Sentencia No. 399-2018