REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2018
Años: 206° y 157°.-
EXPEDIENTE Nº: 379-2018
SOLICITANTE: CRISKELLY SCARLET SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.520.671, Domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: REYNIER A. PADILLA S., Inpreabogado N° 154.345
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que por sorteo de distribución de fecha 02/07/2018 correspondió a éste Tribunal, presentada por la ciudadana CRISKELLY SCARLET SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.520.671, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el Abg. REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 154.345, mediante la cual, conforme al Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de los errores cometidos en el Acta de Nacimiento No. 364, de fecha 13/02/1984, asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón; toda vez que, por error involuntario el funcionario redactor asentó el nombre de la solicitante como GRISKELLY SCARLET SOTO, siendo lo correcto CRISKELLY SCARLET SOTO, tal como consta en su cédula de identidad y pasaporte anexos al expediente (folios 3 y 4).
Por auto de fecha 03/07/2018, este Tribunal Admite la presente solicitud y ordenó emplazar a todos los interesados de la presente causa para que comparezcan por ante este Juzgado, el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel ordenado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, eiusdem.
En fecha, 13/08/2018, consta diligencia presentada por la ciudadana CRISKELLY SCARLET SOTO, antes identificada, asistida por el Abg. REYNIER A. PADILLA S., mediante la cual solicita sea publicado el cartel de emplazamiento en el Diario Nuevo Día. En ésa misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora (folios 09 al 11).
En fecha, 20/09/2018, consta diligencia presentada por la ciudadana CRISKELLY SCARLET SOTO, asistida por el Abg. REYNIER A. PADILLA S., mediante la cual consigna ejemplar del Diario Nuevo Día, donde aparece publicado el Cartel ordenado; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha (folios 12 al 14).
En fecha 03/10/2018, el alguacil Accidental, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico el estado Falcón (folios 15-16).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, considera necesario señalar lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010:
Artículo 144. “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 145.
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Artículo 149.
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En las normas antes transcritas se señala en qué supuestos se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, si la solicitud de rectificación de partida se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial.
Ahora bien, en el presente caso, no hubo oposición alguna, previa publicación del Edicto respectivo, la Fiscal del Ministerio Público no hizo observación y, como quiera que la parte actora mediante las documentales adjuntas al libelo, como son: acta de Nacimiento de la ciudadana CRISKELLY SCARLET SOTO, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el No. 364, de fecha 13/02/1984; copia fotostática de su cédula de identidad y pasaporte; pruebas éstas que se consideran suficientes, cumpliéndose a cabalidad con el procedimiento y los requisitos de ley, por lo que, esta sentenciadora considera que se encuentra plenamente demostrado con dichos instrumentos, que al momento de identificar a la solicitante fue asentado como GRISKELLY SCARLET SOTO, siendo lo correcto CRISKELLY SCARLET SOTO, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salgo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CRISKELLY SCARLET SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.520.671, domicilia en la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y orden Público del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de Nacimiento No. 364, de fecha 13/02/1984, perteneciente a la ciudadana CRISKELLY SCARLET SOTO, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, en la forma siguiente: respecto al nombre de la solicitante donde fue asentado como GRISKELLY SCARLET SOTO, debe decir CRISKELLY SCARLET SOTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil
TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho Abg. VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.388, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 29 días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciocho. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini R. El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
FMCR/VM/FAMC
Exp. Nº 379-2018
Sentencia D. No. 403-2018
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