REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 08 de Octubre de 2018
Años: 207° y 159°

De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio 158-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: por los ciudadanos ELVIA JUMERY PALERMO DA COSTA GOMEZ y MARCOS NATALIO TOTOS AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.483.947 y V-4.645.926, respectivamente, asistidos por el Abg. CARLOS M. CHIQUITO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.330, se observa que en fecha 13 de Junio de 2018, se acordó despacho saneador en virtud de los errores contenidos en el acta de matrimonio, y habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a objeto de subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar su inadmisibilidad.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Divorcio 158-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: por los ciudadanos ELVIA JUMERY PALERMO DA COSTA GOMEZ y MARCOS NATALIO TOTOS AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.483.947 y V-4.645.926, respectivamente, asistidos por el Abg. CARLOS M. CHIQUITO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.330. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, el día Ocho (08) del mes de Octubre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. FLORENCIA M. CANTINI R Abg. VLADIMIR MARTINEZ.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. VLADIMIR MARTINEZ.
FMCR/VM
Exp. Nº 373-2018
Sentencia No. SI- 396-2018