SOLICITUD Nº: 1160-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana PETRA DORINA LUGO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.913.511, domiciliada en la calle México, con calle Mariño y calle Garcés, casa número 22 de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN COLINA MANAURE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.168, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana PETRA DORINA LUGO DE FRANCO desde hace más de 52 años; que saben y les consta que en el año 1966, el ciudadano PASTOR SEGUNDO ZARRAGA, construyó una casa de habitación en la avenida México entre calles Mariño y Garcés, casa Nº 22, sector Centro de la ciudad de Punto Fijo, Parroquia Carirubana, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; que saben y les consta que desde el año 1966, la ciudadana PETRA DORINA LUGO DE FRANCO, ha venido poseyendo, disfrutando, detentando la referida construcción, como dueña, sin ser perturbada por persona alguna y allí levantó su familia, que es cierto y les consta que el valor del inmueble para la época fue de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 BsF.), hoy VEINTE BOLÍVARES SOBERANOS (20,00 BsS). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PETRA DORINA LUGO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.913.511, sobre unas bienhechurias ubicadas en la avenida México entre calles Mariño y Garcés, casa Nº 22, sector Centro de la ciudad de Punto Fijo, Parroquia Carirubana, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual tiene un área aproximada de construcción de OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (8,52 Mts) de frente por OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (8,52 Mts) de fondo, para un área total de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (73,51 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Once metros con treinta y siete centímetros (11,37 Mts) con propiedad que es o fué de la familia Díaz. SUR: Once metros con treinta y siete centímetros (11,37 Mts) con propiedad que es o fué de la familia Migliorini. ESTE: Ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 Mts) con avenida México. OESTE: Ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 Mts) con propiedad que es o fué de la familia Contreras, enclavada en una parcela de terreno que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (96,87 Mts2), que son o fueron de la sucesión Domingo Hidalgo; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Cuatro (04) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES