SOLICITUD Nº: 1169-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA LUGO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.078, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL MOLINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.375, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana: ROSA VIRGINIA LUGO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.078, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y no tienen impedimento para declarar así mismo les consta por haberlo presenciado, que en el año mil novecientos noventa y ocho realizo una bienhechuria, ubicada en el sector conocido como la rosa 2 Municipio Carirubana del Estado Falcón, que saben y les consta por haberlo presenciado que los pagos, invertidos en la referida construcción ascienden a la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) actualmente Diez Bolívares Soberanos (10,00 Bs.S), en materiales de construcción. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA LUGO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.078, sobre una bienhechuria casa de habitación ubicada en la Calle los Jabillos, Esquina calle granadillos, casa S/N Sector la Rosa 2 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, enclavada sobre una Área de terreno que mide TRECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (323,91 MTS2), y un Área de Construcción que mide SESENTA Y DOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (62,40 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 18,30 mts con casa de Solanlli González. SUR: En 18,30 mts con calle los Jabillos que es su frente. ESTE: En 17.87 mts, con calle Granadillo. OESTE: En 17.87 mts, con casa de Argenis Miranda, según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio Cinco (05) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES