SOLICITUD Nº: 1175-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.872, domiciliada en la población de Santa Ana, Parroquia Carirubana, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JANY MARTINEZ MARQUEZ y WINDER MARTÍNEZ VARGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 168.127 y 248.607, respectivamente, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO; que saben y les consta que la ciudadana JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO, es propietaria de unas bienhechurías ubicadas en la población de Santa Ana, Sector Santa Ana, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Estado Falcón, las cuales poseen esas medidas y linderos; que saben que dichas bienhechurias las construyó la ciudadana JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO a sus propias expensas en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 100.000,00). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.872, domiciliada en la población de Santa Ana, Parroquia Carirubana, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO CUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (104,70 Mts) de frente por SESENTA Y OCHO METROS CON ONCE CENTÍMETROS (68,11 Mts) de fondo, para un área total de construcción de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (7.131,12 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Ciento cuatro metros con setenta centímetros (104,70 Mts) con carretera que conduce a Cruz Verde, su frente y terrenos ejidos. SUR: Sesenta y ocho metros con once centímetros (68,11 mts) con terrenos ejidos. ESTE: Trescientos cuarenta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros (346,84 Mts) con terrenos ejidos. OESTE: Trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros (356,69 Mts) con terrenos ejidos, enclavada en una parcela de terreno que mide VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (27.611,89 Mts2), pertenecientes al municipio; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Dos (02) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES