SOLICITUD No. 1090-2018
SOLICITANTE: CARMEN ISABEL MEDINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.864.741, domiciliada en la Avenida General Riera, entre calles Trompillo y Calle Niquitao, Quinta Genitza, Casa S/N, Sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 184.883.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2018, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana CARMEN ISABEL MEDINA DE MEDINA, asistida del abogado RAFAEL ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.883.
Señala la solicitante en su escrito que en fecha cinco (05) de Mayo del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), contrajo matrimonio civil con el ciudadano, JOSÉ RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.445.946, hoy difunto, por ante el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 18, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Tribunal en el año 1967, y que actualmente reposan en los archivos de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, que al asentar dicha acta, adolece de los siguientes errores: Se le identificó con el nombre y apellido CARMEN YSBELIA MEDNA ROJA, siendo incorrecto por cuanto su verdadero nombre y apellido es CARMEN ISABEL MEDINA ROJAS. Asimismo, se evidencia que en la mencionada Acta de Matrimonio, su difunto conyugue JOSÉ RAFAEL MEDINA, fue fechado como nacido el día seis (06) de Septiembre de 1.934, siendo esto incorrecto, ya que su verdadera fecha de nacimiento es el día Dieciséis (16) de Septiembre de 1.934. Errores que han traído como consecuencia la perdida de beneficios que por derecho le corresponden como viuda. Que a los fines de hacer la debida corrección a los errores indicados, mediante la nota marginal necesaria en el Acta de Matrimonio supra identificada, en la que se debe corregir el nombre y apellido de su persona que erróneamente se transcribió CARMEN YSBELIA MEDNA ROJA, e inscribirle el nombre correcto CARMEN ISABEL MEDINA ROJAS, y la corrección de la fecha de nacimiento de su difunto esposo, JOSÉ RAFAEL MEDINA, que erróneamente se transcribió seis (06) de Septiembre de 1.934, e inscribirle la fecha correcta Dieciséis (16) de Septiembre de 1.934.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2018, se admitió la solicitud propuesta, ordenándose emplazar mediante Edicto, para que sea publicado en un diario de los de mayor circulación en la Capital de la República, a cuantas personas tuviesen interés por verse afectados sus derechos con motivo de la rectificación solicitada, para que comparezcan ante éste Tribunal, al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación del Edicto ordenado. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de Junio del año 2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ISABEL MEDINA DE MEDINA, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.883. Donde confiere poder Apud Acta al mencionado abogado, siendo agregada por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2018, acordando tener al prenombrado abogado como parte en la solicitud.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2018, comparece el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha Cuatro (04) de Junio de 2.018.
Seguidamente, en fecha 28 de Septiembre de 2018, mediante diligencia suscrita por el abogado RAFAEL ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN ISABEL MEDINA DE MEDINA, consignó el ejemplar del Diario “VEA”, de fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2018, donde aparece la publicación del Edicto ordenado por éste Tribunal a los fines de que sea agregado a la presente solicitud.
En fecha Primero (01) de Octubre del año 2018, éste tribunal provee la diligencia, mediante auto ordenando el desglose del edicto del ejemplar consignado y agregarlo al expediente.
Para efectos probatorios la solicitante consignó Anexadas, al escrito de solicitud los siguientes documentales:
1.- Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN ISABEL MEDINA DE MEDINA, y de su difunto esposo JOSÉ RAFAEL MEDINA.
2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 49, de fecha dos (02) de Noviembre de 1.934, por ante la Procuraduría de Asuntos Civiles del Municipio Colina del Estado Falcón.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN ISABEL MEDINA DE MEDINA y JOSÉ RAFAEL MEDINA, asentada con el Nº 18 de los libros de Matrimonio Civil llevados por el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 05 de Mayo 1.967, los cuales reposan en los Archivos del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
4.- Acta de defunción Nº 94, Tomo I, perteneciente al Ciudadano: JOSÉ RAFAEL MEDINA.solicitada en fecha 24 de Marzo de 2.018
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana CARMEN ISABEL MEDINA DE MEDINA, asentada con el Nº 18, de fecha de fecha 05 de Mayo de 1967, en los libros de matrimonio del Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, llevados por ante éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, hágase la debida nota marginal en el acta de Matrimonio, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre y apellido de la ciudadana CARMEN ISABEL MEDINA DE MEDINA, que se lee CARMEN YSBELIA MEDINA ROJA, siendo lo correcto: CARMEN ISABEL MEDINA ROJAS, y fecha de nacimiento de su difunto esposo JOSÉ RAFAEL MEDINA, que se lee 06 de Septiembre de 1934, siendo lo correcto: 16 de Septiembre de 1934. Se ordena estampar la nota marginal en el acta de matrimonio Nº 18, de fecha de fecha 05 de Mayo de 1967, en los libros de matrimonio del Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, llevados por ante éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; asimismo se acuerda oficiar, al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada con el Nº 18, de fecha de fecha 05 de Mayo de 1967, asentado en los libros de matrimonios del Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, llevados por duplicado ante la la oficina de Registro a su digno cargo, de conformidad con el primer aparte del articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el presente fallo. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES.