SOLICITUD Nº: 1152-2018.
SOLICITANTE: EDMOND ISIDRO JACOBS, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, titular del pasaporte N° NVH35JR63, domiciliado en la calle Ayacucho, casa sin número, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 198.448.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 13 de Agosto de 2018 se recibió por distribución la presente solicitud y sus anexos, mediante el ciudadano EDMOND ISIDRO JACOBS, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ.
Se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1152-2018; y por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las costumbres, ni a alguna disposición expresa en la ley, se ADMITE; ordenando citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público, competente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; y a la ciudadana LESBIA MARELY PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.213, domiciliada en la urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle 7, manzana R, casa Nº 67, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Consta en el folio ocho (08) del expediente diligencia del alguacil de éste Tribunal, ABG. TONNY GOITIA, de fecha 25 de Septiembre de 2018, consignando boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, competente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente recibida y firmada.
En fecha 08 de Octubre de 2018, diligenció el abogado ANIBAL NAMIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.391, consignando poder otorgado por la ciudadana LESBIA MARELY PAREDES, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, anotada bajo el N° 4, Tomo 59, Folios 32 hasta el 41, siendo agregado con auto de fecha 09 de Octubre de 2018.
Consta folio catorce (14) del expediente diligencia del alguacil de éste Tribunal, ABG. TONNY GOITIA, de fecha 10 de Octubre de 2018, consignando boleta de citación con sus recaudos, dirigida a la ciudadana LESBIA MARELY PAREDES, por cuanto se trasladó en reiteradas veces a la dirección indicada en la misma, a quien no encontró, siendo imposible citarla. al
Seguidamente, en fecha 11 de Octubre de 2018, diligenció el abogado ANIBAL NAMIAS, ya identificado, dándose por citado en representación de la ciudadana LESBIA MARELY PAREDES.
Ahora bien, se observa que en el escrito de solicitud el ciudadano EDMOND ISIDRO JACOBS, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ, manifiesta que el último domicilio conyugal fue en la calle Ayacucho, casa sin número, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón; es por lo que éste Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, declara su falta de competencia para el conocimiento de la misma, en razón del TERRITORIO y declina el conocimiento del proceso de autos en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se declara. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.- Hágase lo ordenado y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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