SOLICITUD Nº: 1178-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana HELIDA BEDOYA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.259, domiciliada en la urbanización Manaure, Puerta Maraven, calle Niquitao, casa sin número, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN BELLORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.533, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana HELIDA BEDOYA VELASQUEZ; y que saben y les consta de la existencia de la bienhechuría ubicada en la calle Niquitao, casa sin número, urbanización Manaure, Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón; que saben y les consta que en dicha bienhechuría la ciudadana HELIDA BEDOYA VELASQUEZ, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (300.000.000,00 BsS.), hoy TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (3.000,00 BsS.), en mano de obra, materiales de construcción y accesorios que forman parte de la bienhechuría, dinero que fue sufragado íntegramente por ella; que saben y les consta que desde el año 2010, la ciudadana HELIDA BEDOYA VELASQUEZ, ha venido poseyendo, disfrutando y detentando la bienhechuría, como dueña sin ser perturbada por persona alguna, habitando la misma con su núcleo familiar. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HELIDA BEDOYA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.259, domiciliada en la urbanización Manaure, Puerta Maraven, calle Niquitao, casa sin número, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de construcción de DOCE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,55 Mts) de frente por TRECE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (13,25 Mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (142,24 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 Mts) con calle Niquitao, su frente. SUR: Trece metros con veinticinco centímetros (13,25 mts) con propiedad que es o fue del Club Terrenos Manaure. ESTE: Veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 Mts) con propiedad que es o fue de Coromoto Olivares. OESTE: Diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts) y ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts) con propiedad que es o fue de Americo y Antonio Díaz Moreira, enclavada en una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (335,04 Mts2), que es o fueron de Harold Saladin; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Cuatro (04) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
|